Ley Karin: 92.643 ingresos de denuncias entre agosto de 2024 y junio de 2026, según la Dirección del Trabajo
El cuarto informe semestral de la Dirección del Trabajo, con corte al 30 de junio de 2026, entrega la radiografía oficial de la ley contra el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo: volumen de denuncias, etapas de tramitación y quiénes denuncian.

La Dirección del Trabajo (DT) publicó en agosto de 2026 su cuarto informe estadístico semestral sobre denuncias en materias de la ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, con corte al 30 de junio de 2026. El reporte, que el organismo elabora en cumplimiento del artículo 26 del decreto supremo N° 21 de 2024, cubre el período acumulado desde el 1 de agosto de 2024, cuando la ley entró en vigencia. Estas son sus cifras principales, todas del documento oficial.
Los números principales
Entre el 1 de agosto de 2024 y el 30 de junio de 2026 se registraron 92.643 ingresos asociados a denuncias en materias de la Ley Karin. La propia DT advierte que se trata del universo de registros ingresados y que no equivale a denuncias clasificadas ni a vulneraciones constatadas.
De ese total, la tramitación al corte del informe era la siguiente:
- 32.565 registros (35%) fueron clasificados para continuar su tramitación en materias de Ley Karin. La clasificación no constituye constatación de vulneración ni pronunciamiento sobre responsabilidad.
- 48.505 registros (52%) no continuaron por esa vía y fueron derivados o cerrados administrativamente.
- 11.573 registros (12%) estaban pendientes de análisis y clasificación.
- De los clasificados, 17.907 (55%) permanecían en etapa de análisis jurídico y 14.658 (45%) habían avanzado a la etapa de investigación.
- De esas investigaciones, 6.130 (42%) seguían en curso al 30 de junio de 2026 y las 8.528 restantes habían concluido.
Quiénes denuncian y por dónde
Respecto de las denuncias que avanzaron a investigación, el 66,7% fue presentado por mujeres, el 31,7% por hombres y el 1,6% no registra sexo declarado. Los canales de ingreso son dos: presencial, en las oficinas comunales o provinciales del Trabajo con apoyo de un asistente laboral, y digital, a través del portal Mi DT, seleccionando la materia "Vulneración de Derechos Fundamentales/Ley Karin".
Las advertencias de la propia DT
El informe insiste en varias cautelas que cualquier análisis serio debe respetar: las cifras son registros administrativos sujetos a revisión; no constituyen tasas de incidencia, prevalencia, cumplimiento o riesgo; y no permiten comparar regiones, sectores o tamaños de empresa sin considerar los denominadores pertinentes. Que una denuncia ingrese o avance a investigación no implica que los hechos estén acreditados.
El contexto legal
La ley N° 21.643, promulgada el 5 de enero de 2024 y en vigencia desde el 1 de agosto de 2024, modificó el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Entre sus obligaciones está la de contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación y sanción, con reglas específicas también para la Administración del Estado y los municipios.
Por qué le importa a la abogacía
El volumen acumulado confirma que la Ley Karin se convirtió en una fuente permanente de trabajo para laboralistas, fiscalizadores y equipos de cumplimiento: denuncias ante la DT, investigaciones internas, sumarios y defensa judicial. El efecto llega también al empleo público: esta misma semana la Corporación de Asistencia Judicial tramitaba un concurso para un abogado laboralista en Santiago, como contamos en nuestra guía de concursos públicos jurídicos. También explica parte de la demanda de abogados laborales que se observa en las ofertas de empleo jurídico en Chile verificadas esta semana. Seguiremos los próximos informes semestrales en la sección de Actualidad.
Fuentes y límites
Todas las cifras provienen del informe oficial de la Dirección del Trabajo (agosto de 2026, corte al 30 de junio de 2026), leído el 19 de octubre de 2026. Son registros administrativos sujetos a revisión, no mediciones del fenómeno. Los antecedentes legales se verificaron en el texto oficial de la ley N° 21.643 en Ley Chile. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Informe estadístico semestral sobre denuncias en materias de la Ley N° 21.643, con corte al 30 de junio de 2026 (Dirección del Trabajo, agosto de 2026). Consultada el 19 de octubre de 2026.
- Ley 21.643: modifica diversos cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional). Consultada el 19 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


