La Superir incorpora audiencias asincrónicas a la renegociación de personas deudoras
La resolución exenta 24.374, publicada en el Diario Oficial del 19 de octubre de 2026, modifica el Libro IV del Compendio de Normas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

El Diario Oficial del lunes 19 de octubre de 2026 (Número 44.577) publica un extracto de la resolución exenta Nº 24.374, de 28 de septiembre de 2026, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), que modifica el Libro IV del Compendio de Normas sobre los procedimientos concursales y las asesorías económicas de insolvencia. El cambio afecta a las audiencias del Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora de la Ley 20.720 e incorpora su modalidad asincrónica. Es una novedad de trabajo diario para los estudios que tramitan insolvencia de personas, que seguimos en la actualidad jurídica de Chile.
Qué cambia en la renegociación
Según el extracto oficial, la resolución modifica el Libro IV del Compendio "en lo relativo a las audiencias del Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora, e incorpora su modalidad asincrónica". En términos prácticos, la modalidad asincrónica permite que la audiencia se realice sin coincidencia temporal de los intervinientes -por medios electrónicos y en plazos-, en línea con la digitalización que la Superir viene impulsando en los procedimientos de la Ley 20.720.
El detalle operativo -plazos, canales, validez de los acuerdos alcanzados y supuestos en que la audiencia sigue siendo sincrónica- consta en el texto íntegro de la resolución, que según el propio extracto está publicado en el Banner de Transparencia Activa y en la Biblioteca Digital del sitio de la Superintendencia (superir.gob.cl). Quienes tramitan renegociaciones deben revisar ese texto antes de ajustar su práctica.
La resolución complementaria para zonas de catástrofe
El mismo extracto recuerda la resolución exenta Nº 21.711, de 28 de agosto de 2026, por la que la Superir dispuso medidas administrativas de gestión y priorización para facilitar y agilizar la tramitación del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona en las zonas donde se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública: la Provincia de Huasco, en la Región de Atacama, y la Región de Coquimbo.
El extracto aparece suscrito por Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta subrogante de Insolvencia y Reemprendimiento.
Por qué importa a la práctica
La renegociación es la puerta de entrada más usada de la Ley 20.720 para personas naturales: permite al deudor proponer a sus acreedores un convenio de pago con efectos sobre intereses, plazos y cobros. Cada ajuste de la Superir a las audiencias incide en la carga de trabajo de los estudios y en los tiempos del procedimiento. La modalidad asincrónica puede aliviar agendas y facilitar la concurrencia de acreedores, pero exige revisar con cuidado cómo se notifican, cómo se deja constancia y qué ocurre si una parte no se pronuncia en plazo.
Para el contexto de la política de datos y deberes de información en Chile, puede leerse la prórroga de la Ley 21.719, y para la nueva ley de reconstrucción con medidas tributarias, el análisis de la Ley 21.850. El texto del extracto está en el Diario Oficial del 19 de octubre.
El marco: la Ley 20.720 y su compendio
La Ley 20.720 regula en Chile la reorganización y la liquidación de empresas y personas, así como la renegociación y liquidación de las deudas de las personas naturales. La Superir administra los procedimientos y dicta normas de carácter general a través de su Compendio, cuyo Libro IV regula precisamente los procedimientos concursales y las asesorías económicas de insolvencia. Cada modificación del compendio se publica mediante resolución exenta y su extracto en el Diario Oficial, el canal formal que activa el deber de conocimiento por parte de los operadores.
Fuentes y límites
Fuente: extracto de la resolución exenta Nº 24.374 publicado en el Diario Oficial del 19 de octubre de 2026 (CVE 2884667), consultado el 20 de octubre de 2026. Este artículo reproduce el contenido del extracto; el alcance completo de la modalidad asincrónica solo consta en el texto íntegro de la resolución, disponible en el sitio de la Superir. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Extracto de resolución exenta Nº 24.374, de 2026, Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Diario Oficial, Núm. 44.577, 19-10-2026). Consultada el 20 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


