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Publicada la Ley 21.850 de Reconstrucción Nacional con medidas tributarias y de vivienda

La norma modifica la Ley 21.681 y prorroga el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios hasta 2028. Las primeras medidas rigen desde el 1 de noviembre.

Foto editorial: Ley 21.850 de Reconstrucción Nacional, ejemplar del Diario Oficial de Chile
Imagen generada con IA

La Ley Número 21.850, "para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social", fue publicada en el Diario Oficial el sábado 17 de octubre de 2026 (Número 44.576-B). El texto, impulsado por el Gobierno, prorroga y modifica el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios de la Ley 21.681 y añade un paquete de medidas tributarias, de capacitación laboral y de vivienda con entradas en vigencia escalonadas. Es la novedad legislativa de la semana en la actualidad jurídica de Chile.

El fondo de reconstrucción

El artículo 1 de la ley prorroga hasta el 31 de diciembre de 2028 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, con un programa fiscal máximo equivalente a 1,2 billones de pesos, destinado a enfrentar los efectos de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso en febrero de 2024 y a las regiones de Ñuble y del Biobío en enero de 2026. La norma prioriza la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria, e impone obligaciones trimestrales de información al Congreso y a las autoridades regionales y municipales.

Las medidas tributarias que rigen desde noviembre

Según el resumen periodístico de Cooperativa, cuatro medidas comienzan a regir el 1 de noviembre. La tasa de los Pagos Provisionales Mensuales de las pymes baja de 0,25 % a 0,23 %. Los beneficios tributarios de capacitación del Sence se ajustan por tramos de remuneración: financiamiento máximo del 80 % para trabajadores con sueldos de hasta 25 UTM, del 50 % entre 25 y 50 UTM y del 15 % por sobre ese tramo. Se crea un crédito contra el impuesto de primera categoría para empresas exportadoras de servicios basados en el conocimiento, del 15 % por trabajadores de la Región Metropolitana y del 20 % por los de otras regiones o comunas rurales de la capital. Y el Servicio de Impuestos Internos podrá cruzar información con otras instituciones del Estado para fortalecer la fiscalización.

Vivienda, donaciones y repatriación de capitales

Desde el 1 de diciembre, la primera venta de viviendas nuevas terminadas queda exenta de IVA durante un año, sin restricciones de precio ni superficie. En la misma fecha comienza una rebaja del 50 % en el impuesto a las donaciones para escrituras públicas firmadas en los doce meses siguientes, se elimina la autorización judicial para esas operaciones y se permite transferir hasta la mitad del patrimonio familiar. Desde 2027 se habilitará un mecanismo de repatriación de capitales con un impuesto de entre el 7 % y el 10 % y un plazo de un año para acogerse.

Qué conviene revisar antes de operar

Para asesorías tributarias y de vivienda, los puntos de trabajo inmediatos son las fechas de entrada en vigencia de cada beneficio, los requisitos de acreditación del crédito a exportadores de servicios y las condiciones de la exención de IVA en primera venta de viviendas, cuyo detalle fija el texto oficial. La lectura debe hacerse siempre sobre la ley publicada en el Diario Oficial, no sobre resúmenes.

Otras normas recientes analizadas en Agente Lex: la Ley 21.849 sobre uso de la fuerza, la prórroga de la Ley 21.719 de protección de datos y la Ley 21.845 de flagrancia en 24 horas.

Un calendario de aplicación escalonado

La ley no produce todos sus efectos a la vez. Noviembre concentra las medidas tributarias de aplicación más inmediata; diciembre abre la ventana de la exención de IVA para viviendas y de la rebaja en donaciones; y 2027 activa la repatriación de capitales. Para los contribuyentes y sus asesores, ese escalonamiento exige revisar operación por operación qué régimen aplica según la fecha de la escritura, la factura o el pago, una precaución especialmente relevante en las transacciones inmobiliarias ya en curso.

Fuentes y límites

Fuentes: texto oficial de la Ley 21.850 en el Diario Oficial (17-10-2026) y nota de Cooperativa.cl del mismo día, ambas consultadas el 20 de octubre de 2026. Los porcentajes y fechas de entrada en vigencia deben confirmarse en el texto oficial antes de su aplicación. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Ley Núm. 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Diario Oficial, Núm. 44.576-B, 17-10-2026). Consultada el 20 de octubre de 2026.
  2. Publicada en el Diario Oficial, la Ley de Reconstrucción iniciará su implementación en noviembre (Cooperativa.cl). Consultada el 20 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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