Ley 21.845: la flagrancia se amplía a 24 horas y la Policía Marítima gana nuevas facultades
Publicada en el Diario Oficial del 10 de octubre de 2026, la reforma al Código Procesal Penal amplía los plazos de flagrancia, permite requerir registros de televigilancia a particulares y regula las instrucciones generales del Ministerio Público.

Chile tiene una nueva regla de flagrancia. La ley N° 21.845, publicada en el Diario Oficial del sábado 10 de octubre de 2026, modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo en que una situación puede considerarse flagrante y ajusta varias facultades de las policías y del Ministerio Público. Revisamos el texto oficial y la tramitación registrada por el Senado.
El cambio central: el "tiempo inmediato" del artículo 130
La reforma reemplaza el inciso segundo del artículo 130 del Código Procesal Penal. Desde su publicación, el lapso entre la comisión del hecho y la captura del imputado puede llegar hasta 24 horas cuando la detención la practican agentes policiales, hasta 48 horas cuando la realiza la Autoridad Marítima en ejercicio de funciones de Policía Marítima, y hasta 12 horas cuando la efectúa cualquier otra persona. Es la ampliación que da nombre a la ley y la que más incidirá en los controles de detención.
Nuevas facultades para las policías sin orden previa
El artículo 83 queda con un nuevo catálogo de actores y de diligencias. Las actuaciones sin orden previa del fiscal corresponden ahora a Carabineros, a la Policía de Investigaciones, a la Autoridad Marítima en funciones de Policía Marítima y a Gendarmería, esta última únicamente dentro del ámbito de sus competencias legales. Las policías podrán coordinarse con entidades públicas o pedir colaboración de privadas para asegurar el éxito de la detención.
En los casos de flagrancia del artículo 130 se agregan dos diligencias inéditas: requerir a los dueños o encargados de sistemas de televigilancia la entrega voluntaria de los registros captados, y solicitar a testigos previamente identificados la entrega voluntaria de registros audiovisuales o de georreferenciación que estén en su poder. Si se produce la entrega, la policía debe resguardar la custodia del material y extender un acta detallada con la especie entregada, fecha, hora e identificación de quien entrega y de quien solicita. Si la persona se niega, debe darse aviso inmediato al fiscal.
Ministerio Público: instrucciones generales reguladas
El artículo 87 pierde la facultad genérica de impartir instrucciones sobre diligencias inmediatas y gana una regulación más estructurada: el Ministerio Público podrá autorizar por instrucciones generales la ejecución de diligencias de investigación en determinados delitos, siempre que no requieran autorización judicial, fijando criterios, mecanismos de dirección, supervisión, control, transparencia y rendición de cuentas. El texto recalca que los fiscales estarán siempre a cargo de la investigación. Además, el artículo 79 incorpora a la Autoridad Marítima como auxiliar del Ministerio Público respecto de las actividades de su ley orgánica.
Cómo se tramitó
La iniciativa nació de una moción del senador Manuel José Ossandón y de los exsenadores Galilea, García Ruminot, Prohens y Pugh. Según la nota oficial del Senado del 8 de septiembre de 2026, la Sala aprobó el informe de la Comisión Mixta con 38 votos a favor y 3 abstenciones, y la Cámara ratificó el texto, dentro de la agenda de seguridad. La ley no contiene artículo transitorio que postergue su entrada en vigencia, por lo que rige desde su publicación.
La reforma se suma a un trimestre cargado en materia penal y de seguridad: la semana anterior se publicó la ley N° 21.849 sobre uso de la fuerza y la Academia Judicial ya agendó un seminario sobre las modificaciones de la ley N° 20.000. Seguiremos la aplicación de la norma en la sección de Actualidad.
Fuentes y límites
El contenido descrito proviene del texto oficial publicado en el Diario Oficial y de la nota de tramitación del Senado, ambos consultados el 19 de octubre de 2026. No analizamos pronunciamientos constitucionales ni proyectamos criterios de los tribunales. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley N° 21.845, que modifica el Código Procesal Penal para aumentar el plazo máximo de flagrancia (Diario Oficial N° 44.571, 10-10-2026). Consultada el 19 de octubre de 2026.
- Congreso despacha proyecto que amplía a 24 horas el plazo de flagrancia (Senado de Chile, 08-09-2026). Consultada el 19 de octubre de 2026.
- Ley N° 21.845 en Diario Oficial electrónico (Colegio de Abogados de Chile, novedades). Consultada el 19 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


