Ley 21.849: Chile ya tiene normas generales sobre el uso de la fuerza por policías y Fuerzas Armadas
Publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 2026, la ley fija principios, ocho deberes de actuación y reglas graduadas de uso de la fuerza, con efectos penales, civiles y disciplinarios. Sus puntos esenciales, sobre el texto oficial.

El Diario Oficial N° 44.575, del viernes 16 de octubre de 2026, publicó la ley N° 21.849, que establece normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en las circunstancias que indica, de las Fuerzas Armadas. Fue promulgada el 9 de octubre de 2026. Es una norma de alcance transversal: toca derecho penal, administrativo, procesal y hasta la ley de Tránsito, y por eso interesa a varias áreas de la abogacía. Este repaso se basa en el texto oficial publicado.
Ámbito de aplicación y definiciones
El artículo 1 fija el objeto: establecer los principios y reglas para el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, extendiéndose al personal de las Fuerzas Armadas cuando sea llamado a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior, o de protección de recintos militares.
El artículo 2 define tres conceptos que ordenan toda la ley. El uso de la fuerza es la potestad destinada a hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público, ejercida a través de medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos u otros, y el propio texto advierte que "puede provocar lesiones e incluso la muerte". El armamento se clasifica en menos letal y letal, según el riesgo que su uso esperado representa para la vida o la integridad física.
Principios, formación y ocho deberes
El artículo 3 somete la actuación a cuatro principios: legalidad (ajuste a la Constitución, los tratados internacionales vigentes y la ley), necesidad (la fuerza solo cuando sea necesaria para el objetivo encomendado), responsabilidad (el uso fuera de los parámetros legales conlleva responsabilidades, incluso de mandos y de la autoridad civil cuando la ley lo determine) y racionalidad (la fuerza se ejerce considerando circunstancias, lugar y contexto).
El artículo 4 exige formación y capacitación periódica del personal, con certificaciones, y dotación de equipamiento adecuado. El artículo 5 impone ocho deberes: planificación de las operaciones, identificación del personal antes de recurrir a la fuerza, advertencia verbal o señal corporal cuando vaya a emplearse armamento, gradualidad o progresión (que no implica una escala lineal y ascendente: la fuerza puede iniciarse en cualquier nivel racionalmente necesario y aumentar o disminuir), resguardo de la vida e integridad de terceros, auxilio a las personas heridas, registro de cada evento y reporte al mando.
Las reglas graduadas y sus consecuencias jurídicas
El texto fija ocho reglas de uso de la fuerza, que van del despliegue disuasivo y las técnicas de comunicación (reglas 1 y 2) al uso de armamento letal (regla 8), pasando por elementos menos letales, el control físico y la munición antidisturbios. Dos precisiones relevantes: una vez reducida e inmovilizada una persona que no opone resistencia, se prohíbe ejercer fuerza contra ella; y las reglas "no representan un orden secuencial", de modo que la fuerza puede aumentar o disminuir en relación con la agresión o resistencia.
En lo penal, el artículo 15 establece que el personal que cumpla las reglas estará amparado por la eximente de cumplimiento del deber (artículo 10, N° 10, del Código Penal), sin perjuicio de otras eximentes aplicables; en lo civil, no responderá por daños causados en ejercicio de sus funciones si no hubo dolo directo. El artículo 18 incorpora el artículo 321 bis al Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público presentar como peritos a miembros de los organismos técnicos de las propias instituciones. Y si se abre una investigación penal, los funcionarios serán considerados víctimas o testigos, salvo que las diligencias les atribuyan participación punible.
En lo disciplinario, el artículo 17 prohíbe suspender remuneraciones o cesar temporalmente al funcionario mientras no concluya el sumario, sin perjuicio de reasignarle labores por resolución fundada.
Qué queda fuera y qué viene
La ley modifica además la ley N° 18.290, de Tránsito (artículo 16), y excluye expresamente a Gendarmería de Chile (artículo 19), cuyo personal seguirá rigiéndose por sus normas propias. El artículo transitorio da un plazo de un año desde la publicación para dictar los reglamentos del Título I; hasta entonces, se mantienen las normas reglamentarias e institucionales que no sean contrarias a la ley. Seguiremos esos reglamentos en la sección de Actualidad, donde también analizamos el otro frente normativo abierto este mes, la postergación de la ley de protección de datos personales, y las cifras oficiales más recientes de la Ley Karin.
Fuentes y límites
Todo lo citado proviene del texto oficial de la ley N° 21.849 publicado en el Diario Oficial (PDF del número 44.575, CVE 2887541), leído el 19 de octubre de 2026. Las reglamentaciones pendientes pueden precisar o desarrollar estos contenidos. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- Ley N° 21.849: establece normas generales sobre el uso de la fuerza (Diario Oficial N° 44.575, 16 de octubre de 2026). Consultada el 19 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


