IA jurídica

Ley de inteligencia artificial en Chile: el proyecto ya cursa su segundo trámite en el Senado

La Cámara aprobó en general el texto refundido en agosto de 2025 y lo envió al Senado, donde el último movimiento oficial es de julio de 2026. Qué regula el proyecto: usos prohibidos, alto riesgo, fiscalización ex post y un consejo asesor sin permisos previos.

Foto editorial: ley de inteligencia artificial en Chile, mazo de tribunal sobre un circuito digital
Imagen generada con IA

Chile lleva más de dos años tramitando su primera ley de inteligencia artificial en Chile y el proyecto ya superó la primera mitad del camino: según la ficha oficial de la Cámara de Diputadas y Diputados, el texto aprobado por la Sala fue enviado al Senado el 13 de octubre de 2025 y allí cursa su segundo trámite constitucional. El último movimiento registrado en la ficha, consultada el 19 de octubre de 2026, es de julio de 2026, cuando el Senado tomó cuenta de un mensaje del Ejecutivo que retiró y repuso la urgencia simple.

Cómo llegó hasta aquí

El proyecto refunde dos iniciativas: el mensaje presidencial del 7 de mayo de 2024 (boletín 16821-19) y una moción de abril de 2023 suscrita por un grupo de diputados (boletín 15869-19). La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación lo aprobó en general y en particular, y la Sala lo aprobó en general el 4 de agosto de 2025 antes de remitirlo a la Cámara Revisora. El segundo informe de esa comisión, documento público, deja constancia del debate y de 17 indicaciones del Ejecutivo que ajustaron el texto.

Qué regula el proyecto: usos, no tecnología

El eje del texto es regular los usos de la inteligencia artificial, no su desarrollo. La clasificación que describe el informe tiene cuatro niveles: usos de riesgo inaceptable, que quedan prohibidos; usos de alto riesgo, con regulación específica; sistemas de riesgo limitado, sujetos a requisitos de seguridad y transparencia; y sistemas sin riesgo evidente, sin reglas especiales. Los listados de usos de riesgo podrán actualizarse por reglamento.

Tres decisiones de diseño explican el tono de la propuesta, según consta en el informe. Primero, no habrá autorizaciones previas: la fiscalización es ex post, cuando exista evidencia de un daño o de una relación causal con un sistema concreto. Segundo, no se crean nuevos servicios públicos: el texto contempla un consejo asesor técnico de carácter consultivo, sin facultades resolutivas, y la fiscalización queda en manos de la futura Agencia de Protección de Datos Personales, la misma cuya entrada en vigencia tramita una postergación a diciembre de 2027. Tercero, se apuesta por la innovación controlada: espacios de prueba (sandboxes) abiertos a pymes, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil.

Entre las prohibiciones ajustadas en el debate está la manipulación subliminal, ampliada a los sistemas con fines publicitarios. El informe también registra que el nuevo artículo 28 tiene carácter orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El marco de fondo

En la misma tramitación, el Ministerio de Ciencia dejó constancia de que la Política Nacional de Inteligencia Artificial, actualizada durante la administración anterior, es una política de Estado con horizonte de trabajo hasta 2031, elaborada con sociedad civil, gremios y sectores público y privado, y que recomienda un marco legal alineado con los estándares de la OCDE y la Unesco.

Por qué le importa a la abogacía

El proyecto define roles (operadores, proveedores, representantes autorizados, distribuidores) con responsabilidades distintas, exige transparencia y trazabilidad, y conecta directamente con la nueva ley de protección de datos personales. Si se aprueba, abrirá una línea de trabajo en cumplimiento, contratos y litigios sobre sistemas de IA, análoga a la que ya mueve la formación especializada en cursos y diplomados de tecnología y derecho. Seguiremos el trámite en la sección de IA jurídica.

Fuentes y límites

El estado del trámite corresponde a la ficha oficial de la Cámara consultada el 19 de octubre de 2026 y puede cambiar en cualquier momento. El contenido descrito proviene del segundo informe de la Comisión de Futuro; el texto puede ser modificado en el Senado. No afirmamos fechas de votación que no consten en la fuente oficial. Información, no asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. Tramitación del proyecto que regula los sistemas de inteligencia artificial, boletín 16821-19 (Cámara de Diputadas y Diputados). Consultada el 19 de octubre de 2026.
  2. Segundo informe de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación sobre el proyecto que regula los sistemas de inteligencia artificial (Cámara de Diputadas y Diputados). Consultada el 19 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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