Postergar no es planificar: lo que la nueva fecha de la Ley de Datos no debería cambiar en las empresas
El Congreso cambió el calendario; no cambió el trabajo.

La postergación de la entrada en vigencia de la Ley 21.719 de protección de datos personales, que el Senado aprobó el 28 de octubre de 2026 y que ahora pasa a la Cámara, mueve la fecha del 1 de diciembre de 2026 al 15 de octubre de 2027. Es fácil recibirla con alivio. Es también fácil confundir el plazo adicional con una pausa, y esa confusión es el riesgo que esta columna quiere señalar.
El trabajo no se movió con la fecha
El proyecto cambia el calendario, no el contenido de la ley. Según el mensaje presidencial, el plazo adicional busca una implementación gradual y coordinada del nuevo régimen y que el Consejo Directivo de la Agencia se constituya con antelación suficiente. Y la propia nota de Garrigues recuerda que el texto sigue en tramitación: mientras no se publique como ley, la fecha vigente sigue siendo el 1 de diciembre de 2026.
Esa es la primera razón para no relajarse: lo aprobado es una expectativa, no un hecho. La segunda es de método. Los responsables de datos reciben, en palabras del proyecto, un período razonable para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias. Quien lo use para mapear qué datos trata, revisar sus bases de licitud, ordenar sus contratos con proveedores y designar responsables llegará a la fecha con trabajo hecho. Quien lo trate como un año sabático llegará con el mismo trabajo y menos tiempo.
Lo que los estudios pueden hacer con el plazo
Para los despachos, el cambio de fecha es una conversación con el cliente. La pregunta útil no es «¿podemos esperar?» sino «¿cómo nos ordenamos?». Un diagnóstico bien hecho, un plan por etapas y un presupuesto razonable convierten el plazo adicional en trabajo de calidad.
Una opinión sobre el calendario
La columna tiene además una lectura institucional, que es opinión de la redacción. Una ley que crea una agencia nueva necesita un calendario que el Estado pueda cumplir, y este proyecto parte de reconocer, según su mensaje, que instalar la nueva institucionalidad exige más plazo. Conviene que las próximas leyes de cumplimiento nazcan con cronogramas realistas, porque cada postergación gasta algo de la credibilidad de las fechas regulatorias.
Fuente: Garrigues (30 de octubre de 2026). Las opiniones son de la redacción. Información, no asesoramiento jurídico.


