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Arras: qué es y significado jurídico
Cantidad entregada como señal en una compraventa. Si las hay, el comprador puede desistir perdiéndolas o el vendedor devolviéndolas duplicadas.
Ideas clave
- El artículo 1454 aplica cuando han mediado arras o señal en el contrato de compraventa.
Texto oficial
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1454 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 1454.
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.
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