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Arras: qué es y significado jurídico

Cantidad entregada como señal en una compraventa. Si las hay, el comprador puede desistir perdiéndolas o el vendedor devolviéndolas duplicadas.

Ideas clave

  • El artículo 1454 aplica cuando han mediado arras o señal en el contrato de compraventa.

Texto oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1454 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 1454.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

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vigencia_desde = fecha de entrada en vigor de la versión vigente según BOE, no fecha de publicación ni de consulta. Ninguna versión con vigencia futura en estos artículos a 21/10/2026.

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