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Prescripción (adquisitiva y extintiva): qué es y significado jurídico

Medio por el que se adquieren dominio y otros derechos reales, y por el que se extinguen derechos y acciones, con las condiciones que fija la ley.

Ideas clave

  • Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
  • La acción hipotecaria prescribe a los 20 años.
  • Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse la obligación.
  • Las acciones personales sin plazo especial nacidas antes del 07/10/2015 se rigen por lo dispuesto en el art. 1939 CC (DT5 Ley 42/2015); su aplicación concreta depende del caso y no se desarrolla aquí.

Texto oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1930 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 1930.

Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Ver en la fuente oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1961 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 1961.

Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.

Ver en la fuente oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1964 · vigente desde 07/10/2015 · fuente boe.es

Artículo 1964.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfprimera.

Véase la disposición transitoria 5 de la citada Ley para las relaciones ya existentes.

Ver en la fuente oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 1939 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 1939.

La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.

Ver en la fuente oficial

Aplicable por remisión de la DT5 de la Ley 42/2015

vigencia_desde = fecha de entrada en vigor de la versión vigente según BOE, no fecha de publicación ni de consulta. Ninguna versión con vigencia futura en estos artículos a 21/10/2026.

Verificado el 21/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.

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