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Despido improcedente: qué es y significado jurídico
Para contratos suscritos desde el 12/02/2012, si el despido se declara improcedente la empresa puede elegir entre readmitir o indemnizar con 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Los contratos anteriores a esa fecha tienen un cálculo distinto (disposición transitoria undécima).
Ideas clave
- La empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para optar.
- Si opta por la readmisión, hay salarios de tramitación.
- Si no opta, se entiende que procede la readmisión.
- Si la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a ella.
- Contratos formalizados antes del 12/02/2012: 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha y 33 días por el posterior, con los topes de la disposición transitoria undécima (texto íntegro incluido).
- Alcance de la ficha: explica la regla del art. 56 y su transitoria. No cubre otras reglas ni la jurisprudencia.
Texto oficial
Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre), Art. 56 · vigente desde 13/11/2015 · fuente boe.es
Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
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