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Usufructo: qué es y significado jurídico
Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el título o la ley autoricen otra cosa.
Ideas clave
- Se constituye por ley, por voluntad de los particulares (entre vivos o en testamento) o por prescripción.
- Puede abarcar todo o parte de los frutos, ser a favor de una o varias personas y estar sometido a plazo o condición.
- También puede recaer sobre un derecho, si no es personalísimo o intransmisible.
Texto oficial
Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 467 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 467.
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 468 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 468.
El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 469 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es
Artículo 469.
Podrá constituirse el usufructo en todo o en parte de los frutos de la cosa, a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente, y en todo caso desde o hasta cierto día, puramente o bajo condición. También puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible.
Ver en la fuente oficialvigencia_desde = fecha de entrada en vigor de la versión vigente según BOE, no fecha de publicación ni de consulta. Ninguna versión con vigencia futura en estos artículos a 21/10/2026.
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