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Legítima: qué es y significado jurídico

Porción de bienes de la que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos, los herederos forzosos.

Ideas clave

  • Son herederos forzosos los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo en la forma y medida que fija el Código Civil.

Texto oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 806 · vigente desde 16/08/1889 · fuente boe.es

Artículo 806.

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Ver en la fuente oficial

Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Art. 807 · vigente desde 08/06/1981 · fuente boe.es

Artículo 807.

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198.

Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677.

Ver en la fuente oficial

vigencia_desde = fecha de entrada en vigor de la versión vigente según BOE, no fecha de publicación ni de consulta. Ninguna versión con vigencia futura en estos artículos a 21/10/2026.

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