Atracción de la SCJN: el punto de partida está en el artículo 107
Interés y trascendencia no equivalen a un derecho automático a que la Suprema Corte conozca el caso.

Qué permite la Constitución
El artículo 107, fracciones V y VIII, permite a la Suprema Corte conocer de amparos directos y amparos en revisión que por su interés y trascendencia lo ameriten. Son supuestos distintos; antes de proponer una estrategia hay que identificar el tipo de asunto y el párrafo aplicable.
Quién aparece en el texto constitucional
La norma contempla actuación de oficio o petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la República en los asuntos en que el Ministerio Público de la Federación sea parte, o del Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno. Esta enumeración no debe sustituirse por una explicación basada en la antigua organización en Salas.
Qué comprobar antes de asesorar
Como propuesta de trabajo, conviene separar el problema jurídico de la conveniencia individual del litigante y reunir las resoluciones del expediente. Esta ficha explica la base constitucional, no el trámite completo para promover una solicitud. Ese trámite y la legitimación concreta deben contrastarse con la ley reglamentaria vigente y las reglas de la Corte antes de presentar cualquier escrito.
Qué no significa la atracción
Que la Corte atraiga un asunto no anticipa el sentido de la resolución ni demuestra que una parte tenga razón. Deben distinguirse el acuerdo por el que se asume el conocimiento y la sentencia que resuelve el fondo.
Fuentes
- Constitución mexicana, artículo 107. Consultada el 4 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.


