El Órgano de Administración Judicial ya tiene reglas para evaluar a la carrera judicial
El ejercicio de 2026 será solo diagnóstico y no tendrá efectos sobre permanencia o separación; la primera evaluación ordinaria llegará después.

El Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial de la Federación publicó este 5 de noviembre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General AG-POAJ-025/2026, que regula el proceso de evaluación del desempeño del personal de carrera judicial. Es una de las piezas operativas que faltaban del andamiaje derivado de la reforma constitucional en materia de Poder Judicial: la Ley de Carrera Judicial ya ordenaba evaluar, y ahora quedan fijados los métodos, criterios, instrumentos y etapas con los que se hará. El acuerdo entra en vigor el 6 de noviembre, al día siguiente de su publicación, y deroga todas las disposiciones que se le opongan.
La primera precisión práctica es de calendario y de efectos: la evaluación correspondiente al año 2026 tendrá carácter exclusivamente diagnóstico. No se computará como periodo ordinario, no implicará aprobación ni reprobación y no producirá consecuencias individuales en materia de permanencia o separación de la carrera judicial. Tampoco actualizará, por sí misma, la causal del artículo 38, fracción IV, de la Ley de Carrera Judicial, que es la vinculada con el resultado de las evaluaciones. Los resultados del ejercicio diagnóstico servirán solo para capacitación, profesionalización y mejora institucional.
A quién alcanza y quién queda fuera
El artículo 3 del acuerdo fija el universo de personas obligadas: las que ocupen las categorías previstas en las fracciones III a XI del artículo 11 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, es decir, el personal de carrera judicial propiamente dicho, con una excepción expresa: quedan fuera las personas adscritas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También serán aplicables las reglas a las personas titulares, autoridades y áreas administrativas y disciplinarias que intervengan en el proceso, en el ámbito de sus competencias.
El catálogo de órganos jurisdiccionales cubiertos es amplio: Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales, Centros de Justicia Penal Federal y el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, además de los juzgados y tribunales auxiliares.
Cómo será el proceso
El artículo 22 ordena el proceso en etapas. La Escuela Nacional de Formación Judicial, que queda como operadora central, difundirá primero el proceso y solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos la información para determinar quiénes participan. Antes del inicio pedirá a las áreas coadyuvantes los informes sobre desempeño, conducta y productividad, que deberán remitirse en un plazo de treinta días hábiles. Después publicará en la Plataforma Nacional de Evaluación del Desempeño el aviso de inicio, y las personas evaluadas tendrán la obligación de consultar periódicamente esa plataforma para conocer fechas, medios habilitados e instrucciones. Sobre esa misma plataforma se aplicarán el examen de competencias y los cuestionarios, con mecanismos de seguridad para la integridad y confidencialidad de la información, y habrá una etapa de atención de incidencias.
El tercer artículo transitorio instruye a la Escuela Nacional de Formación Judicial a implementar la plataforma en un plazo de treinta días naturales, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y con la participación de las Direcciones Generales de Evaluación y de Mejora Institucional. La propia Escuela la administrará.
Qué se medirá y cómo se calificará
El sistema combina insumos cuantitativos y cualitativos. Entre los elementos previstos están la productividad (cantidad de asuntos atendidos en relación con los estándares y la carga de trabajo del órgano, y eficiencia procesal en el cumplimiento de plazos), la calidad de la función jurisdiccional (solidez técnica, jurídica y argumentativa de las actuaciones, resoluciones o proyectos), cuestionarios que contestarán las personas titulares o administradoras y, como insumo auxiliar, un cuestionario sobre asignación de funciones que responderá la propia persona evaluada para verificar si realiza las tareas de su categoría y perfil. También se integrarán reportes institucionales sobre comportamiento y ejercicio profesional, incluidos antecedentes disciplinarios, de responsabilidades y de conflictos laborales, y el informe de cualquier revisión técnica practicada.
Los informes institucionales de desempeño que emita la Escuela Judicial deberán precisar fórmula, fuente, fecha de evaluación y persona responsable, e incorporarán una semaforización: nivel óptimo en verde cuando el estándar de desempeño esté alcanzado, nivel intermedio en amarillo cuando esté parcialmente alcanzado y requiera fortalecimiento, y nivel crítico en rojo cuando no esté alcanzado. Cada factor se ponderará con porcentajes que en conjunto equivalen al cien por ciento, conforme a la tabla del artículo 30.
Quién resuelve y qué efectos tendrá
La Comisión de Carrera Judicial y Especialización del OAJ emitirá la resolución de cada evaluación con base en los informes institucionales elaborados por la Escuela Judicial. Las resoluciones deberán estar fundadas y motivadas, se notificarán a través de la plataforma y surtirán efectos al día hábil siguiente de su registro; se comunicarán a Recursos Humanos para incorporarlas al expediente personal.
Para el personal con nivel de desempeño regular o suficiente, el acuerdo prevé la entrega de una constancia de permanencia por un periodo de un año, contado desde la notificación del resultado, junto con acciones de fortalecimiento para atender las áreas de oportunidad detectadas. Esas acciones deberán acreditarse antes del inicio del siguiente periodo de evaluación; si no se cumplen en los plazos establecidos, la Escuela Judicial lo informará a la Comisión, que dará vista al Pleno para los efectos de los artículos 37 y 38, fracción IV, de la Ley de Carrera Judicial.
Cuando un estándar no alcanzado derive de una calificación no aprobatoria en el examen de competencias, la persona evaluada podrá solicitar, por una sola ocasión, un examen extraordinario de competencias, un instrumento excepcional que valorará exclusivamente las competencias profesionales conforme al perfil de la categoría, la especialidad y el cargo. Si el resultado desfavorable deriva de otros factores, la vía será el recurso de revisión previsto en el propio acuerdo.
Las revisiones técnicas, separadas de lo disciplinario
El acuerdo regula además las revisiones técnicas, definidas como mecanismos preventivos de carácter estrictamente administrativo y evaluativo, diferenciados de las funciones disciplinarias que competen a otros órganos. Su objeto es recabar elementos cualitativos y cuantitativos para la mejora institucional, que serán valorados en la evaluación del desempeño. La Dirección General de Mejora Institucional Judicial remitirá el informe y el soporte técnico a la Comisión para que determine lo conducente y, cuando proceda, someta el asunto al Pleno. Si en una revisión se advierten elementos relacionados con materia disciplinaria o una posible falta administrativa, se dará vista a la autoridad competente conforme a las disposiciones aplicables.
Por qué importa para la práctica
Para los despachos que litigan en fuero federal, el dato relevante no es solo administrativo. La evaluación de desempeño incidirá en la gestión de los órganos jurisdiccionales: el propio Acuerdo pone por escrito las consecuencias del resultado. Según su artículo 34, quien obtenga un nivel de desempeño sobresaliente o satisfactorio recibirá la constancia de permanencia correspondiente por un periodo de dos años y no será sujeto a una nueva evaluación sino hasta el periodo ordinario inmediato posterior al vencimiento de la constancia; además, la Comisión y la Escuela Judicial publicarán, como distinción al desempeño destacado, el listado del personal con resultado sobresaliente, con fines de difusión institucional y en observancia de la normativa de transparencia y protección de datos personales. Quien obtenga el resultado «Estándar de desempeño no alcanzado» en la evaluación ordinaria podrá solicitar, por una sola ocasión, un examen extraordinario de competencias dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del resultado, siempre que su calificación en el examen haya sido no aprobatoria. El recurso de revisión procede contra las resoluciones de la Comisión que determinen el resultado «Estándar de desempeño no alcanzado», incluidas las derivadas del examen extraordinario de competencias, de deshonestidad académica o de negativa a participar en el proceso. Se interpone a través de la Plataforma de Evaluación dentro de los diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que contenga el resultado, conforme al artículo 36. El año diagnóstico de 2026, previsto en el propio Acuerdo, da un margen de observación antes de que esas consecuencias operen con plenos efectos, en el marco del nuevo diseño institucional que también explica figuras como la atracción de asuntos por la Suprema Corte.
El texto completo del acuerdo, con sus cincuenta y dos artículos y sus transitorios, está disponible en el DOF con el código de nota 5803032.
Fuentes
- Fuente oficial. Consultada el 5 de noviembre de 2026.
Las fuentes utilizadas se identifican en esta lista; las crónicas periodísticas se atribuyen a su medio de origen.

