Uruguay reglamenta los límites al pago en efectivo: tope de UI 200.000 o el 5 % de la operación
El Poder Ejecutivo uruguayo dictó el Decreto 238/026, que sistematiza en un solo cuerpo la reglamentación de las restricciones al uso de efectivo de la Ley de Inclusión Financiera. Fijamos los topes, las excepciones, las obligaciones de documentación y el régimen transitorio.

El pago en efectivo de operaciones y negocios jurídicos tiene en Uruguay un nuevo marco reglamentario. El Decreto 238/026, firmado en Consejo de Ministros el 1 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre, reglamenta los artículos 35, 35 bis y 38 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera), en la redacción que dio el artículo 3 de la Ley 20.469, de 19 de marzo de 2026. El texto, disponible en la base de datos de IMPO, deroga los decretos 350/017 y 351/017 y unifica el régimen en un solo cuerpo. Seguimos otras novedades normativas en nuestra sección de Actualidad.
Los topes: UI 200.000 o el 5 % del valor
El artículo 1 fija dos umbrales independientes. El efectivo se admite hasta:
- UI 200.000 (doscientas mil Unidades Indexadas), o
- el 5 % del valor total de la operación, siempre que ese monto no supere las UI 450.000.
Basta cumplir uno de los dos literales. El saldo, si lo hay, debe pagarse por medios distintos del efectivo, entendiendo por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. La restricción alcanza también a los movimientos societarios en dinero: aportes de capital con o sin prima, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros, pago de utilidades o de participaciones y operaciones similares de la Ley de Sociedades Comerciales.
Para computar los montos se suman todos los pagos en que se haya fraccionado la operación, salvo las prestaciones de tracto sucesivo documentadas mensualmente, que se miran documento a documento. Cuando intervenga un escribano que retenga parte del precio para cancelar tributos, gravámenes u otras obligaciones de la operación, esa retención no computa para los límites.
Excepciones
El artículo 5 exceptúa del tope, entre otros supuestos:
- las operaciones en que una parte sea una institución de intermediación financiera, una emisora de dinero electrónico o una entidad de servicios financieros de cambio, crédito o transferencias regulada por el Banco Central del Uruguay;
- las operaciones entre los casinos habilitados y sus clientes;
- las enajenaciones de inmuebles por expropiación y las que otorgue el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en sus programas habitacionales pagados con préstamos y subsidios de esa cartera;
- los préstamos de empresas cuya actividad principal sea prestar dinero, cuando estén vinculadas a las entidades del primer supuesto.
Documentación y registros públicos
Los instrumentos que documenten estas operaciones deberán individualizar los medios de pago utilizados: número identificatorio, importe, institución de origen de los fondos y, si intervienen terceros, emisor y receptor. La exigencia no aplica a operaciones por debajo del literal a) del artículo 1 (UI 200.000).
Los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva las operaciones que incumplan el artículo 1 o que carezcan de esa individualización, que debe constar en el instrumento y en la minuta del artículo 92 de la Ley 16.871. Las omisiones pueden subsanarse por certificación notarial adjunta; si el incumplimiento fue usar un medio de pago no admitido, la inscripción definitiva exigirá antes el comprobante de pago de la multa. Cuando una obligación inscripta se extinga por novación con títulos valores que superen los topes, el registro remitirá copia de la minuta, por la Dirección General de Registros, a la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Régimen transitorio: la fecha clave del 20 de abril de 2026
El artículo 7 ordena la aplicación en el tiempo:
- El régimen rige para los pagos efectuados a partir del 20 de abril de 2026 correspondientes a operaciones, preliminares o definitivas, celebradas desde esa fecha.
- No quedan alcanzados los pagos de operaciones otorgadas con fecha cierta anterior al 20 de abril de 2026, ni los de operaciones que acrediten su anterioridad con los instrumentos que enumera el decreto (documentos del artículo 40 y siguientes del Decreto 597/988, documentos con intervención de una persona pública no estatal o de una institución financiera, documentos auténticos del artículo 1581 del Código Civil o ratificados conforme a la Acordada 7.533, y documentos de servicios estatales vinculados al bien, con declaración jurada del adquirente).
- Los pagos en efectivo hechos antes del 20 de abril de 2026, en los supuestos primero y cuarto del artículo 7, que superen los topes deberán adquirir fecha cierta antes del 31 de diciembre de 2026; si la suma no supera los límites, no hay exigencia.
Para convertir, las Unidades Indexadas se toman al primer día del mes de la operación y la moneda extranjera a la cotización interbancaria billete del último día hábil anterior.
Sanciones
Pagar o cobrar por medios no admitidos se sanciona con una multa del 25 % del monto abonado o percibido, con mínimo de UI 1.000, que sube a UI 10.000 en caso de reincidencia. Responden solidariamente quien paga y quien recibe. La autoridad de aplicación es la Administración Tributaria, que podrá pedir información a las administradoras de los medios de pago conforme al artículo 504 de la Ley 16.320. Las infracciones prescriben a los cinco años.
Qué cambia para la práctica
Para estudios notariales y jurídicos, el decreto confirma que la minuta y el instrumento deben dejar trazabilidad completa de los medios de pago y que el escribano tiene un rol de control: la inscripción definitiva queda condicionada al cumplimiento. También para los departamentos legales de empresas, porque los movimientos societarios en efectivo quedan expresamente alcanzados. Cubrimos también la derogación de la acordada que creaba el segundo juzgado de ejecución de Libertad, y para el ejercicio por cuenta propia, las obligaciones fiscales y previsionales del abogado independiente en Uruguay.
Fuentes y límites
- IMPO: Decreto 238/026, texto completo consultado el 19 de octubre de 2026.
- IMPO: Ley 20.469, consultada el 19 de octubre de 2026.
Los importes se expresan en Unidades Indexadas como en el texto oficial; su valor en pesos se actualiza periódicamente, por lo que conviene verificarlo al momento de cada operación. Información, no asesoramiento jurídico.
Fuentes
- IMPO: Decreto 238/026, reglamentación de los arts. 35, 35 bis y 38 de la Ley 19.210. Consultada el 19 de octubre de 2026.
- IMPO: Ley 20.469, modificación de la Ley Integral contra el Lavado de Activos 19.574 y de las Leyes 18.401, 19.210 y 19.696. Consultada el 19 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


