El Decreto 255/026 ajusta la reglamentación del IRNR sobre dividendos a no residentes
El decreto sustituye los artículos 6, 7 y 22 del Decreto 149/007 y fija la tasa del 7% para los dividendos del literal C del artículo 19 del Título 8.

El Poder Ejecutivo uruguayo firmó el 1 de octubre de 2026 el Decreto 255/026, que ajusta la reglamentación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) aplicable a dividendos y utilidades pagados o acreditados a entidades no residentes. El texto, publicado el 26 de octubre según el registro del IMPO, modifica el Decreto 149/007 —la reglamentación original del IRNR— en el marco de los cambios que la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2030 (Ley 20.446) introdujo a la tributación de esas rentas.
Qué modifica el decreto
El decreto sustituye cinco disposiciones del Decreto 149/007: los artículos 6 y 7, el literal B del artículo 22, el literal C del artículo 23 y el literal d del artículo 34. Primero, el artículo 6, que define qué dividendos y utilidades están gravados: mantiene la regla para los distribuidos por contribuyentes del IRAE originados en rentas gravadas devengadas desde el 1 de julio de 2007, y agrega un nuevo apartado que comprende las distribuciones a determinadas entidades realizadas a partir del 1 de enero de 2026 por el monto que exceda el tratamiento anterior, con un tope: el impuesto resultante de ese apartado más el del apartado anterior no podrá superar el crédito fiscal correspondiente otorgado en la jurisdicción de residencia del beneficiario.
Segundo, el inciso primero del artículo 7, sobre la base de cálculo: el gravamen se aplica hasta la concurrencia con la renta neta fiscal y en la proporción de cada socio, y precisa que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no integran la renta neta fiscal a esos efectos. Tercero, el literal B del artículo 22, la tabla de tasas, que fija el 7% para los dividendos o utilidades comprendidos en el literal C del artículo 19 del Título 8 del Texto Ordenado 2023 y para los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 14 de ese título. Los artículos 23 (literal C) y 34 (literal d) incorporan el mismo supuesto de las entidades cuyos dividendos están gravados en su jurisdicción de residencia con crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay.
El contexto: la Ley de Presupuesto
El decreto es una pieza de reglamentación, no una iniciativa aislada: su fundamento expreso es el literal C del artículo 19 del Título 8 del Texto Ordenado 2023 en la redacción dada por el artículo 657 de la Ley 20.446. Para estudios y asesores tributarios, el trabajo práctico es revisar las estructuras con socios o accionistas no residentes contra el nuevo texto, con especial atención al nuevo apartado sobre distribuciones excedentes y al límite ligado al crédito fiscal en la jurisdicción de residencia.
Fuente: Decreto 255/026, texto oficial IMPO (firmado el 1 de octubre de 2026, publicado el 26 de octubre de 2026). La aplicación a estructuras concretas requiere análisis del texto completo y sus normas complementarias. Información, no asesoramiento jurídico.


