Actualidad del sector

Uruguay reglamenta el programa de atracción de talento calificado con opción de tributar IRNR

La opción exige no residencia fiscal en los últimos cinco ejercicios y presencia física efectiva de al menos dos tercios del año civil.

Imagen generada con IA: profesional joven trabajando con una laptop en un espacio de coworking junto a un ventanal (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

El decreto 257/026, publicado el 30 de octubre de 2026, reglamenta los artículos 190, 191 y 192 de la Ley 20.446 del 16 de diciembre de 2025, que crean el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado, aplicable a personas nacionales y extranjeras que decidan radicarse en Uruguay. Lleva las firmas de Yamandú Orsi, Gabriel Oddone y Juan Castillo.

La opción central: tributar IRNR

El artículo 1 permite a las personas físicas que presten servicios en relación de dependencia a empresas o instituciones científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o el desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales, con actividad regular y permanente en Uruguay, optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por esas rentas del trabajo, siempre que cumplan simultáneamente tres condiciones:

  • No haber tenido residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos a su traslado a Uruguay.
  • Tener presencia física efectiva en el país de al menos dos tercios de los días del año civil. Si la relación laboral no está vigente todo el año, se calcula sobre el período de vigencia de los contratos dentro de ese año.
  • Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en Uruguay, exclusivamente en relación de dependencia.

Quienes ejerzan esa opción pueden además optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente, y en ese caso no hay obligación de realizar los aportes correspondientes.

Qué empresas califican

El artículo 2 considera comprendidas a las empresas con actividad principal registrada ante la DGI en alguno de los códigos CIIU Rev. 4 que enumera (37 códigos, entre ellos 62010, 62020, 62090, 63110, 63120, 63990, 64199, 64200, 64990, 71103, 71109, 71200, 72100, 72200, 74909, 80300, 85300 y 86902), siempre que desarrollen efectivamente las actividades comprendidas. El artículo 3 define como actividad regular y permanente la realizada por entidades registradas ante el BPS y la DGI.

Cómo se ejerce la opción

Según el artículo 4, las opciones se ejercen al inicio de la relación laboral, mediante una declaración jurada del trabajador a su empleador, que la comunica al BPS. Se realizan por única vez y se aplican al año civil en que se verifiquen y a los cuatro siguientes. Quienes iniciaron la vinculación laboral entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2025 pueden ampararse al régimen desde la entrada en vigencia de la ley.

Controles del empleador

El artículo 5 obliga al empleador a controlar y acreditar, cuando el BPS o la DGI lo requieran, el ejercicio de las opciones, la declaración de no residencia fiscal en los cinco ejercicios previos y, cada año, la presencia física del trabajador, para lo cual este debe entregarle a fin de ejercicio el certificado de movimientos migratorios de la Dirección Nacional de Migración. También debe acreditar que las rentas son en relación de dependencia en la empresa comprendida, y conservar la documentación durante el término de prescripción de los tributos.

Incumplimiento, desvinculación y renuncia

  • Si se incumple alguna condición del artículo 1, las opciones no tienen efecto para el ejercicio fiscal del incumplimiento ni para los siguientes en que hubiera podido ampararse, y deben pagarse los tributos adeudados de ese ejercicio más multas y recargos (art. 6).
  • Si el trabajador se desvincula, conserva las opciones dentro de los plazos del artículo 4 si sigue prestando servicios exclusivamente como dependiente y no pasa más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación (art. 7).
  • La renuncia a las opciones es irrevocable, comprende todas las realizadas y se comunica por escrito al empleador, que informa al BPS; implica el cierre del ejercicio fiscal (art. 8).

Retención

El artículo 9 fija que la retención del IRNR se determina aplicando la tasa del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual, y se vierte a la DGI al mes siguiente al del cargo.

Fuente: texto del decreto 257/026 en IMPO (impo.com.uy/bases/decretos/257-2026). La aplicación a cada persona depende de su situación fiscal y migratoria. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →