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Programa de talento calificado: la lista de verificación antes de optar por el IRNR en Uruguay

Tres condiciones, dos opciones y una planificación que no admite improvisación.

Imagen generada con IA: persona revisando documentos de un trámite en una oficina con una computadora (escena ilustrativa con personas ficticias)
Imagen generada con IA

El decreto 257/026 reglamentó el Programa de Fomento para la Atracción de Personas con Talento Calificado: los trabajadores en relación de dependencia de empresas comprendidas pueden optar por tributar IRNR. Esta guía ordena qué revisar, con lo que dice el texto del decreto (IMPO).

Las tres condiciones del artículo 1

Deben cumplirse simultáneamente. Primera: no haber tenido residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado. Segunda: presencia física efectiva de al menos dos tercios de los días del año civil, calculada sobre el período de vigencia de los contratos si la relación no cubre todo el año. Tercera: obtener la totalidad de las rentas del trabajo en Uruguay, exclusivamente en relación de dependencia.

Qué se acredita y ante quién

La opción se ejerce al inicio de la relación laboral, con una declaración jurada del trabajador al empleador, que la comunica al BPS (art. 4). Se hace por única vez y rige para el año civil en que se ejerce y los cuatro siguientes. Cada año, el trabajador debe entregar al empleador, a fin de ejercicio, el certificado de movimientos migratorios de la Dirección Nacional de Migración para acreditar la presencia física, y el empleador debe conservar la documentación durante el término de prescripción de los tributos (art. 5).

La seguridad social

Quien opta por el IRNR puede, además, optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social, sin obligación de realizar los aportes (art. 1). Es una opción adicional: el decreto no la impone.

Del lado de la empresa

El artículo 2 comprende a las empresas con actividad principal registrada ante la DGI en alguno de los códigos CIIU Rev. 4 que lista, siempre que desarrollen efectivamente las actividades comprendidas. Quien sea candidato puede pedir a la empresa que confirme su encuadre, y la empresa debe verificar el código registrado.

Si algo falla

Si se incumple alguna condición, las opciones no tienen efecto para el ejercicio del incumplimiento ni los siguientes, y se deben los tributos de ese ejercicio con multas y recargos (art. 6). Renunciar a las opciones es irrevocable y cierra el ejercicio fiscal (art. 8). Con la opción, la retención del IRNR es del 12% sobre el valor nominal de la renta computable mensual (art. 9).

Preguntas frecuentes

¿Puedo optar si tuve residencia fiscal uruguaya hace cuatro años?

El artículo 1 exige no haber tenido residencia fiscal en los cinco ejercicios fiscales previos al traslado. Con residencia hace cuatro años, la condición literal no se cumple.

¿Cómo se prueba la presencia física?

El artículo 5 exige el certificado de movimientos migratorios de la Dirección Nacional de Migración, que el trabajador entrega al empleador a fin de ejercicio.

¿La opción por el IRNR me obliga a salir de la seguridad social?

No. La exclusión de la seguridad social es una opción adicional (art. 1).

¿Puedo cambiar de empleo?

El artículo 7 conserva las opciones si el trabajador sigue como dependiente exclusivamente y no pasa más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación, siempre que se cumplan las condiciones.

Fuente: decreto 257/026 (IMPO, impo.com.uy/bases/decretos/257-2026), reglamentario de los arts. 190 a 192 de la Ley 20.446. Información, no asesoramiento jurídico.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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