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El juicio por jurados en Uruguay: una institución habilitada que no rige desde 1938 y vuelve al debate

La Constitución lo habilita, la ley lo abolió en 1938 y la reforma procesal penal reabrió la discusión.

Imagen generada con IA: sala de audiencias con filas de asientos para el público y un estrado vacío (escena ilustrativa con personas ficticias)
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El juicio por jurados no rige en Uruguay. No hay hoy ninguna ley vigente que lo establezca: la última norma general sobre la materia lo abolió en 1938. Lo que sí existe es una habilitación constitucional y un debate abierto, reactivado por la reforma del proceso penal, sobre si conviene reimplementarlo. Esta guía ordena ese estado de cosas, porque en la conversación pública suele confundirse la posibilidad jurídica con la existencia del sistema.

Qué dice la Constitución

El artículo 13 de la Constitución de la República establece que «la ley ordinaria podrá establecer el juicio por jurados en las causas criminales». Es una cláusula habilitante: permite al legislador crear la institución, pero no la crea. Sin la ley que la desarrolle, no hay jurados. Ese texto constitucional sigue vigente y es el punto de partida de cualquier discusión seria sobre el tema.

El antecedente histórico: del Código de 1889 a la abolición

Uruguay sí tuvo juicio por jurados. La Constitución de 1830 lo encomendó al legislador y la reglamentación llegó con el Código de Instrucción Criminal de 1889. El sistema funcionó unas seis décadas, con un modelo escabinado en el que jurados legos decidían junto a jueces profesionales.

El desgaste terminó con el caso conocido como el «crimen de La Ternera»: en 1937, la absolución en segunda instancia de José Saravia, acusado de ordenar la muerte de su esposa, con el voto favorable de los ocho jurados legos contra el de los tres jueces, generó una conmoción pública y sospechas de corrupción. En 1938 la Ley N.º 9.755 declaró en su artículo primero «abolido el juicio por jurados en las causas criminales». Desde entonces, no hay jurados en el sistema penal uruguayo.

Por qué volvió el debate

Dos factores explican el regreso del tema. El primero es la reforma del Código del Proceso Penal, que en 2017 instaló el sistema acusatorio con juicios orales: la pregunta por quién juzga —un juez técnico o ciudadanos— queda planteada, y la discusión parlamentaria sobre una nueva reforma del CPP mantiene el tema en agenda. El segundo es el ejemplo regional: en Argentina, numerosas provincias incorporaron jurados desde 2004.

Académicos y operadores penales uruguayos han planteado públicamente la reinstalación de la figura. Un estudio de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República encontró que, ante la hipótesis de implementarlo, el 43,4% de los consultados preferiría un jurado clásico de solo ciudadanos y el 56,6% un jurado escabinado, que mezcla jueces y legos.

Qué se discute en concreto

El debate no es abstracto: gira sobre diseños. Qué delitos se someterían a jurado, si el modelo sería clásico o escabinado, cómo se seleccionarían los jurados y si el veredicto sería vinculante son las preguntas que separan un proyecto de otro. A favor se invoca el acercamiento de la justicia a la ciudadanía; en contra, la ausencia de fundamentación del veredicto, la sensibilidad a la presión mediática y el antecedente de La Ternera, que según el estudio académico instaló al jurado como un tema tabú durante décadas.

Para la abogacía penalista, el punto práctico es de seguimiento: si una ley reinstala el jurado, litigar cambiará de raíz, porque la prueba y los alegatos deberán convencer a ciudadanos sin formación jurídica. Mientras eso no ocurra, el jurado en Uruguay es un debate legislativo y académico, no una institución en funcionamiento.

Preguntas frecuentes

¿Existe hoy el juicio por jurados en Uruguay?

No. La Ley N.º 9.755 lo abolió en 1938 y desde entonces ninguna ley lo ha reestablecido.

¿La Constitución lo permite?

Sí: el artículo 13 habilita a la ley ordinaria a establecerlo en causas criminales, pero esa habilitación no está desarrollada por ninguna norma vigente.

¿Uruguay tuvo jurados alguna vez?

Sí: funcionaron desde la reglamentación del Código de Instrucción Criminal de 1889 hasta la abolición de 1938, en un modelo escabinado con jurados legos y jueces profesionales.

¿Por qué se abolió?

Tras la absolución de José Saravia en el caso «crimen de La Ternera» (1937), que minó la confianza pública en el sistema.

¿Se discute su regreso?

Sí: académicos y operadores penales impulsan su reimplementación en el marco de la reforma del proceso penal. No hay, a la fecha de esta guía, una ley aprobada que lo restablezca.

Fuentes y límites

Fuentes: Ley N.º 9.755 (IMPO, impo.com.uy); artículo 13 de la Constitución de la República; El País, «Reinstalar juicios por jurados» (15 de diciembre de 2025); estudio «Juicio por jurados en Uruguay: homogeneidad e imaginarios institucionales» (DOI 10.64178/c8apfp55); cobertura de prensa sobre la reforma del CPP (El País, 2026). El estado normativo puede cambiar; verifique la fuente oficial antes de afirmarlo en un caso concreto. Información, no asesoramiento jurídico.**

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Redacción Agente Lex Redacción

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