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Donación: qué es y significado jurídico
Contrato por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta. La donación de inmuebles exige escritura pública.
Ideas clave
- La donación entre vivos es un contrato de liberalidad, irrevocable desde su celebración (art. 1613).
- Puede ser simple, onerosa o remuneratoria (art. 1615).
- La donación de inmuebles no vale sin escritura pública (art. 1619).
- Nadie puede donar todos sus bienes sin reservarse lo suficiente para su congrua manutención (art. 1625).
¿Qué es la donación entre vivos en Uruguay?
El artículo 1613 del Código Civil la define como el contrato por el cual el donante, ejerciendo un acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta.
Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas de las últimas voluntades (art. 1614), por lo que esta ficha trata solo la donación entre vivos.
El artículo 1616 permite donar a toda persona que la ley no haya declarado inhábil; son inhábiles quienes no tienen la libre administración de sus bienes, salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
Tipos de donación
Según el artículo 1615, la donación entre vivos puede ser simple, onerosa y remuneratoria. En la onerosa se requiere que el modo o gravamen impuesto al donatario, apreciable en dinero, no sea equivalente al valor del objeto donado.
Forma y aceptación
El artículo 1619 dice que no vale la donación entre vivos de cualquier clase de bienes inmuebles si no es otorgada por escritura pública; para los muebles remite al título del modo de probar las obligaciones.
La aceptación de las donaciones de inmuebles debe constar en la misma escritura y, si el donatario estuviere ausente, en otra escritura de aceptación que se hará saber en forma auténtica al donante (art. 1621).
Mientras la donación no ha sido aceptada y se ha hecho conocer la aceptación al donante, el artículo 1620 permite a éste revocarla a su arbitrio.
Límites: no donar todo ni más que la porción disponible
El artículo 1625 prohíbe donar todos los bienes, aunque se limite a los presentes, salvo que el donante se reserve lo suficiente para su congrua manutención, a título de alimentos, usufructo u otro semejante; en todos los casos es nula respecto de los bienes futuros.
El artículo 1626 añade que se prohíbe donar entre vivos más de aquello de que pudiera disponerse libremente por última voluntad, y permite donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con las limitaciones generales del Código.
Saneamiento y revocación por ingratitud
El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas si no lo hubiese estipulado (art. 1629). Con todo, si se impuso al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero, tendrá siempre derecho a que se le reintegre lo invertido en cubrirlo, con los intereses corrientes no compensados por los frutos de la cosa donada.
El artículo 1634 permite revocar la donación simple a instancia del donante por causa de ingratitud, en los casos que enumera (delitos del donatario contra la persona, honra o bienes del donante, e imputación de ciertos delitos). Ni la donación onerosa ni la remuneratoria pueden revocarse por causa de ingratitud.
Límite de esta ficha
Esta ficha no desarrolla las donaciones por causa de muerte (art. 1614), ni los efectos fiscales de la donación en Uruguay.
Ejemplo ilustrativo
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): una persona quiere donar un apartamento a su hijo. La donación solo vale si se otorga por escritura pública (art. 1619), y la aceptación debe constar en la misma escritura o en otra que se hará saber en forma auténtica al donante (art. 1621). Si quisiera donar todos sus bienes, la donación solo es válida si se reserva lo suficiente para su congrua manutención (art. 1625).
Texto oficial
Código Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1614 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1614. Las donaciones hechas para después de la muerte del donante quedan sujetas a las reglas establecidas para las últimas voluntades.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1615 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1615. La donación entre vivos puede ser simple, onerosa y remuneratoria. Se requiere en la donación onerosa que el modo o gravamen impuesto al donatario y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto donado.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1616 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1616. Puede donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. (Artículos 831 y 1656, inciso 2).
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1620 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1620. Mientras la donación no ha sido aceptada y se ha hecho conocer la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1621 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1621. Las donaciones de que habla el inciso 1º del artículo 1619 deben ser aceptadas por el donatario en la misma escritura. Si estuviere ausente, por otra escritura de aceptación que se hará saber en forma auténtica al donante.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1625 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1625. Nadie puede hacer donación de todos sus bienes, aunque la limite a los presentes. Pero si el donante se reservase lo suficiente para su congrua manutención, a título de alimentos, usufructo u otro semejante, será válida la donación. En todos los casos será nula respecto de los bienes futuros. (Artículos 913, 1283 y 1651). En los bienes presentes se comprenden todas las cosas o valores, con relación a los cuales el donante puede conferir desde luego un derecho cierto.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1626 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1626. Prohíbese donar entre vivos más de aquello de que pudiera disponerse libremente por última voluntad. (Artículo 887). Se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras, con las limitaciones prescritas por regla general en el Capítulo I, Título III del Libro Segundo.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1629 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1629. El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas si no lo hubiese estipulado. (Artículo 1952). Con todo, si se ha impuesto al donatario un gravamen pecuniario o apreciable en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlo, con los intereses corrientes que no resultaren compensados por los frutos de la cosa donada.
Ver en la fuente oficialCódigo Civil de Uruguay (Ley 16.603), Art. 1634 · texto actualizado publicado por IMPO; IMPO no da fecha de vigencia por artículo, ver las notas de la norma · fuente impo.com.uy
Artículo 1634. La donación simple puede ser revocada a instancia del donante por causa de ingratitud, en los casos siguientes: 1º.- Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, honra o bienes del donante. 2º.- Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que den lugar al procedimiento de oficio, aunque lo pruebe, a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o hijos constituidos bajo su potestad. Ni la donación onerosa ni la remuneratoria se pueden revocar por causa de ingratitud.
Ver en la fuente oficialTexto actualizado del Código Civil (Ley 16.603) publicado por IMPO, descargado artículo a artículo el 23/10/2026. IMPO no da fecha de vigencia por artículo; véanse las notas de la norma en la fuente.
Verificado el 23/10/2026 contra la fuente oficial citada. Contenido informativo, no es asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la donación entre vivos?
Un contrato por el cual el donante, en acto de liberalidad, se desprende desde luego e irrevocablemente del objeto donado en favor del donatario que lo acepta (art. 1613).
¿Hace falta escritura pública para donar un inmueble?
Sí. La donación entre vivos de bienes inmuebles no vale si no es otorgada por escritura pública (art. 1619).
¿Puede el donante arrepentirse?
Mientras la donación no ha sido aceptada y hecha saber la aceptación al donante, puede revocarla a su arbitrio (art. 1620).
¿Se pueden donar todos los bienes?
No, salvo que el donante se reserve lo suficiente para su congrua manutención; y es siempre nula respecto de los bienes futuros (art. 1625).
¿Qué donaciones se pueden revocar por ingratitud?
Solo la donación simple, en los casos del artículo 1634; ni la onerosa ni la remuneratoria pueden revocarse por esa causa.