Abogacía de autónomos

El Supremo avala que las autónomas subieran su base de cotización antes de la baja por maternidad, hasta 2023

La Sala de lo Social anula la sanción del INSS: elegir una base más alta antes del parto era un derecho hasta el sistema de ingresos reales de 2023.

Imagen generada con IA: mujer con un bebé en brazos trabajando ante un portátil con papeles sobre la mesa de un salón; escena ilustrativa con personas ficticias
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Una trabajadora autónoma podía ejercitar hasta el 1 de enero de 2023 su derecho a cambiar la base de cotización para mejorar sus prestaciones futuras sin que ello constituyera fraude de ley. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 6 de octubre de 2026, con ponencia del magistrado López Parada, que desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirma la anulación de la sanción impuesta a una afiliada que elevó su cuota al máximo pocos meses antes de dar a luz, según ha informado elEconomista.

El caso parte de una trabajadora del RETA que gestionaba una explotación agraria. Tras años cotizando por la base mínima —944,40 euros mensuales en el primer trimestre de 2019—, solicitó modificar su base con efectos del 1 de abril, elevándola hasta el tope máximo de 4.070,10 euros. El 20 de julio de 2019, tres meses y medio después, se produjo el parto y la trabajadora solicitó el subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

De la sanción del INSS a la doctrina del Supremo

Tras una investigación de la Inspección de Trabajo, la Dirección Provincial del INSS de A Coruña impuso a la trabajadora una sanción de pérdida total de la prestación durante seis meses, al considerar que el incremento del grupo de cotización durante el embarazo era una "compra de prestaciones" y un fraude de ley del artículo 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El Juzgado de lo Social validó la sanción, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia la revocó: el fraude no puede presumirse por el simple hecho de estar embarazada, y sostener esa premisa implica una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La lógica del sistema contributivo

La normativa aplicable entonces —el artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 43 bis de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo— reconocía a los autónomos la facultad de elegir libremente su base y modificarla hasta cuatro veces al año. López Parada razona que asumir una cotización más alta no era una aportación desinteresada, sino la determinación del nivel de las prestaciones futuras: obtener una prestación mayor tras cotizar más no era una anomalía, sino la propia lógica del sistema contributivo.

Además, para que existiera infracción del artículo 26.1 de la LISOS se exigía un "actuar fraudulento" con datos falsos, simulaciones o maquinaciones maliciosas, y aquí la Administración disponía de todos los datos reales de alta y cotización, sin ocultación alguna. En virtud del principio de taxatividad del artículo 25.1 de la Constitución, la Administración no puede usar el concepto de fraude como una cláusula moral abierta ni juzgar éticamente la conveniencia de los cambios de cuota. Si el INSS consideraba discutible el importe, la vía era la denegación o el reintegro de lo indebido, nunca la sanción.

Alcance temporal: solo hasta 2023

La doctrina tiene un límite claro: el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, introdujo el sistema de cotización por ingresos reales, vigente desde el 1 de enero de 2023, que liga la base a los rendimientos y cierra esta práctica. La sentencia protege las situaciones anteriores a esa fecha, relevantes para expedientes sancionadores aún vivos y para la prescripción de acciones, un concepto que desarrollamos en nuestro diccionario de prescripción.

Para la abogacía que asesora a autónomos, el fallo ofrece argumentos directos en recursos contra sanciones del INSS por cambios de base previos a 2023: exigir prueba del fraude, invocar la taxatividad sancionadora y denunciar la discriminación indirecta cuando la sanción se apoye en el embarazo. En nuestra sección de abogacía autónoma seguimos toda la jurisprudencia del RETA, y en empleo, las novedades de la Seguridad Social que afectan al colectivo.

Fuente: elEconomista. Esta pieza es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Fuentes

  1. eleconomista.es. Consultada el 30 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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