Abogacía de autónomos

Un autónomo de 69 años se queda sin pensión: el TSJ de Baleares confirma que las cuotas impagadas no cotizan

El TSJB deniega la jubilación a un autónomo con 4.203 días cotizados porque los periodos en descubierto por impago no cuentan.

Imagen generada con IA: hombre con delantal que lee con gesto preocupado unos papeles en un taller con herramientas colgadas; escena ilustrativa con personas ficticias
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha denegado la pensión de jubilación a un trabajador autónomo de 69 años al considerar que no cumple el periodo de cotización obligatorio, porque las bases de cotización impagadas durante su carrera no cuentan como válidas. La sentencia de la Sala de lo Social revoca el fallo de primera instancia que sí le había reconocido la pensión y da la razón a la Seguridad Social, según informa elEconomista.

4.203 días frente a los 5.475 exigidos

El caso se inició en 2024, cuando el autónomo pidió jubilarse a los 67 años. La Seguridad Social denegó la solicitud porque su cotización era inferior a la exigida: 4.203 días frente a los 5.475 días, quince años, que marca la Ley General de la Seguridad Social.

La Seguridad Social había denegado dos veces la pensión. El tribunal de primera instancia la reconoció, el organismo recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares le ha dado ahora la razón: estima el recurso, revoca la sentencia anterior y deniega de nuevo la prestación.

El trabajador pidió que se le tuvieran en cuenta todos los periodos de alta en el RETA, pero en varios de ellos se encontraba en descubierto por impago de cuotas prescritas. Esos periodos no se le contabilizaron como cotizados ni sirvieron para calcular una hipotética pensión.

La doctrina del TSJB: al corriente de pago, siempre

El tribunal parte de dos premisas: tener cubierto el periodo mínimo de carencia es un requisito indispensable para acceder a la pensión de jubilación, y en el RETA es condición indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles.

La consecuencia es rotunda: las cuotas no abonadas no permiten su cómputo a efectos del periodo mínimo con independencia de que estén o no prescritas. Para las no prescritas existe un mecanismo que posibilita su abono y su cómputo, pero solo cuando en la fecha del hecho causante se cumple la carencia con las cuotas efectivamente satisfechas.

Qué puede hacer el autónomo con huecos de cotización

La sentencia deja un margen de actuación estrecho pero real. Para las cuotas no prescritas, el sistema permite su abono y su cómputo, aunque con una condición estricta: solo cuando en la fecha del hecho causante ya se cumple el periodo de carencia con las cuotas efectivamente satisfechas. Es decir, la regularización puede mejorar la base o completar requisitos accesorios, pero no resucita una carencia incumplida en el momento clave.

Fuente: elEconomista (26 de octubre de 2026).

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Fuentes

  1. eleconomista.es. Consultada el 2 de noviembre de 2026.

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