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Error judicial penal: el Supremo flexibiliza la indemnización tras el caso Tommouhi, 18 años preso inocente

Cuando el error se desprende de forma inequívoca de una sentencia de revisión penal, exigir un segundo procedimiento declarativo se convierte en formalismo que vacía el derecho a la reparación.

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El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para reclamar indemnizaciones por errores judiciales cometidos en el ámbito penal, al flexibilizar los requisitos para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado. La sentencia 2668/2026 reconoce una indemnización de 2,5 millones de euros a Ahmed Tommouhi, que permaneció cerca de 18 años privado de libertad por delitos que no cometió, y lo hace con un matiz doctrinal que trasciende el caso: no siempre será necesaria una declaración previa de error judicial para reclamar, cuando ese error se desprenda de forma inequívoca de una sentencia de revisión penal.

El matiz del artículo 293 de la LOPJ

El artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial somete la reclamación por error judicial a una exigencia formal previa: que el error haya sido declarado como tal por la jurisdicción que lo cometió, en el procedimiento específico previsto al efecto. Ese filtro, pensado para evitar que cada recurso perdido se convierta en una reclamación de responsabilidad, se había convertido en la práctica en una segunda puerta procesal que alargaba años la reparación de los errores más graves.

La STS 2668/2026 introduce un criterio de economía procesal y de tutela efectiva: cuando una sentencia de revisión penal anula la condena por la inexistencia misma del hecho o por la acreditación plena de que el condenado no lo cometió, el error judicial no necesita ya una nueva declaración, porque resulta inequívoco de la propia resolución de revisión. Exigir en ese escenario un segundo procedimiento declarativo, razona la doctrina que recoge la sentencia, convertiría el formalismo en una carga incompatible con el derecho a la reparación.

El caso Tommouhi: 18 años y 2,5 millones

Ahmed Tommouhi fue condenado en los años noventa a penas que sumaban décadas de prisión por delitos que el tiempo demostró que no había cometido. Pasó cerca de 18 años privado de libertad antes de que la revisión penal corrigiera el error. La indemnización de 2,5 millones de euros reconocida ahora por el Supremo pone cifra al daño, pero el valor doctrinal del caso está en el camino elegido para llegar a ella: la reparación llega sin exigir el trámite declarativo previo que el texto legal aparentemente imponía.

El análisis de Antonio Montesdeoca Navarro, abogado de Kepler-Karst Law Firm, en su tribuna publicada en ElDerecho.com, destaca precisamente ese punto: los criterios que la sentencia fija para aplicar la nueva doctrina y sus implicaciones para la tutela judicial efectiva, el derecho a la reparación y los límites del formalismo procesal.

Alcance y límites de la doctrina

La doctrina no elimina el filtro del 293 en general. Los errores valorativos, las divergencias en la apreciación de la prueba o los cambios de criterio jurisprudencial seguirán necesitando la declaración previa, porque en ellos el "error" no es inequívoco. El supuesto habilitado es estrecho y exigente: revisión penal estimatoria que implica, por sí misma, que la condena fue injusta. Pero dentro de ese perímetro, la vía directa ahorra años a personas que ya han perdido años.

Para los despachos de procesal penal y contencioso, la sentencia obliga a revisar dos cosas: la estrategia de las reclamaciones en curso por error judicial penal, donde conviene evaluar si el supuesto encaja en la vía directa, y el consejo preventivo a clientes que han obtenido una revisión estimatoria, porque el plazo y la construcción de la reclamación cambian con la nueva doctrina.

El caso invita además a una reflexión de oficio: el sistema reconoce con 2,5 millones que falló durante 18 años. La reparación económica es el último eslabón de una cadena que empieza con la defensa técnica rigurosa desde la primera instancia. En Agente Lex cubrimos la jurisprudencia relevante en actualidad y el debate sobre responsabilidad profesional en nuestra sección de opinión, donde hoy publicamos el editorial el expediente Tommouhi: cuando el sistema se equivoca.

Fuentes

  1. Kepler-Karst: El Tribunal Supremo abre una nueva vía para indemnizar el error judicial penal. Consultada el 28 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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