El expediente Tommouhi: cuando el sistema se equivoca, la reparación no puede ser otra carrera de obstáculos
La STS 2668/2026 dice algo sencillo y rotundo: cuando el error es inequívoco, exigir otro procedimiento para declararlo es convertir el trámite en una segunda condena.

Hay errores que una sentencia corrige y errores que una vida entera no recupera. Ahmed Tommouhi pasó cerca de 18 años privado de libertad por delitos que no cometió. El Tribunal Supremo le ha reconocido ahora 2,5 millones de euros de indemnización y, de paso, ha dicho algo que la profesión debería subrayar: cuando el error judicial se desprende de forma inequívoca de una sentencia de revisión, no hace falta otro procedimiento para declararlo. Como informamos hoy en nuestra noticia sobre la STS 2668/2026, la Sala matiza así la lectura estricta del artículo 293 de la LOPJ.
El formalismo como segunda condena
El procedimiento declarativo de error judicial nació con una función razonable: impedir que cada derrotado en un juicio convierta su derrota en una reclamación contra el Estado. Pero aplicado sin matices a los errores flagrantes, producía un resultado grotesco: la persona a la que el sistema había reconocido ya -mediante la revisión de su condena- que había pasado años en prisión siendo inocente, debía iniciar otro pleito para que se declarara lo que la primera resolución ya decía. Años más de abogados, de tasas, de espera. El trámite, pensado como filtro, operaba como segunda condena.
La doctrina que abre la sentencia es de sentido común jurídico: la economía procesal y la tutela efectiva no admiten duplicidades inútiles. Cuando la revisión dice que el condenado no cometió el hecho, el error ya está declarado por el propio sistema que lo cometió.
Lo que el dinero no repara
Los 2,5 millones son la cifra que el sistema pone a 18 años de libertad perdida. Nadie hará esa cuenta a favor del Estado: es la prueba de que el error judicial penal es el fallo más caro que puede cometer una democracia, y no solo en euros. Por eso la noticia no debería leerse como un final feliz administrativo, sino como un recordatorio de dónde se juega de verdad la garantía: en la primera instancia, en la calidad de la defensa técnica desde el primer día, en la resistencia a las pruebas débiles cuando la presión social pide condena.
El precedente que queda
La sentencia no es un indulto teórico: es una hoja de ruta. Los abogados que llevan casos de error judicial manifiesto -revisiones que resuelven la cuestión de fondo- tienen ahora un argumento directo contra las inadmisiones formales. Y el Ministerio de Justicia, cuyo informe es preceptivo pero no vinculante, queda en mejor posición para resolver sin arrastrar al reclamante a otro juicio. Sería una buena noticia que la doctrina se aplicara con generosidad y no se estrechara en la práctica: cada mes de trámite añadido a una reparación debida es un mes más de la condena original.
La deuda con la defensa técnica
Los casos de revisión triumfal no nacen en el Tribunal Supremo: nacen de abogados que sostienen la inocencia de su cliente contra la corriente, durante años, con expedientes que todos dan por cerrados. Detrás de cada Tommouhi hay una defensa que no claudicó. La mejor lección profesional de esta sentencia no es la vía indemnizatoria que abre, sino el estándar que recuerda: la defensa penal es el último dique antes de que el error se convierta en condena, y después, en años.
Que el sistema repare es justo. Que tarde décadas en hacerlo es la medida exacta de lo que queda por mejorar. Y que la reparación, una vez debida, llegue sin exigir al perjudicado una segunda carrera judicial es, hoy por hoy, la prueba más sencilla de que el sistema ha aprendido algo de sus propios errores.
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