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El Supremo reconoce el daño moral de la pareja por una vasectomía fallida sin información del riesgo: 35.000 euros para cada uno

La Sección Quinta de la Sala Tercera anula la sentencia del TSJ de Madrid y fija una doctrina precisa: el consentimiento informado es personalísimo, pero sus consecuencias dañosas pueden alcanzar a la pareja.

Imagen generada con IA: ilustración de un mazo judicial, un código y una balanza de la justicia
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La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1174/2026, de 21 de octubre, que reconoce por primera vez con esta claridad el daño moral propio del cónyuge o pareja de un paciente sometido a una vasectomía fallida en la que no se informó del riesgo de recanalización espontánea. La Sala estima el recurso, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fija una indemnización de 35.000 euros para cada uno de los dos recurrentes, más los intereses legales.

Consentimiento informado: titularidad personalísima, consecuencias extensibles

La pieza doctrinal central de la sentencia es una distinción fina. El derecho a la información asistencial y al consentimiento informado corresponde exclusivamente al paciente: es un derecho personalísimo vinculado a su autonomía y a su derecho fundamental a la integridad física y moral. Nadie puede consentir por él ni exigir ser informado en su lugar. Pero que el derecho sea personalísimo no significa que sus efectos lesivos se agoten en su titular.

Cuando la falta de información sobre los riesgos de la intervención frustra el proyecto de vida de ambos miembros de la pareja, en este caso la decisión compartida de no tener más hijos, la lesión del deber informativo puede generar un daño moral autónomo e indemnizable también en la pareja. Es la aplicación a la esfera sanitaria de la categoría del daño moral por reflexión o derivado, con la que nuestra jurisprudencia ya trabajaba en otros contextos.

El caso: una vasectomía, un embarazo no deseado y el riesgo no comunicado

El matrimonio acudió a la vía judicial tras una vasectomía que, pese a realizarse correctamente desde el punto de vista técnico, terminó en recanalización espontánea y embarazo. La pareja no reclamaba por el resultado en sí, sino por no haber sido informada de que ese desenlace era posible: de haber conocido el riesgo, alegaban, habrían adoptado medidas anticonceptivas complementarias. El TSJ de Madrid rechazó la pretensión de la esposa al considerar que el deber de información solo vinculaba frente al paciente. El Supremo corrige ahora ese punto: la titularidad exclusiva del derecho no excluye la indemnización del daño propio sufrido por terceros íntimamente vinculados al proyecto vital afectado.

La cuantía, 35.000 euros por cabeza, se justifica en la intensidad del daño moral sufrido por ambos durante el embarazo no planeado y sus consecuencias. No es una tarifa automática: la sentencia la ancla en las circunstancias del caso, lo que deja margen de defensa cuantitativa en expedientes futuros.

Una doctrina que ya tenía precedentes parciales

El daño moral por reflexión no es una invención de esta sentencia: nuestra jurisprudencia lo venía admitiendo en supuestos como la muerte o las lesiones graves de un familiar. La novedad es su traslación nítida al terreno sanitario y, en concreto, a la falta de consentimiento informado. La Sala subraya que no se indemniza a la pareja por ser pareja, sino porque el deber omitido protegía también, en puridad, su proyecto de vida compartido. Esa fundamentación importa porque delimita el perímetro: no todo afectado por una mala praxis tendrá derecho propio, solo quien acredite una vinculación íntima con el proyecto vital frustrado y un daño moral efectivo.

Claves prácticas para despachos

Tres apuntes para la práctica. Primero, la sentencia no relaja el consentimiento informado sino que lo refuerza: la vía más segura para centros y aseguradoras sigue siendo documentar de forma específica los riesgos comunicados, incluidos los de fracaso de la técnica. Segundo, en la demanda conviene individualizar el daño moral del paciente y el de la pareja como conceptos separados, con su propia fundamentación probatoria. Tercero, la vía es la contencioso-administrativa cuando el servicio es público, como aquí, pero la doctrina sobre el daño derivado es trasladable a la jurisdicción civil para la sanidad privada.

La sentencia se enmarca en una línea de expansión controlada de los daños morales por reflexión que venimos siguiendo en la sección de actualidad. Para el diseño de procesos de aceptación y consentimiento en el despacho, recomendamos nuestra lista de control de apertura de asuntos y el análisis sobre responsabilidad y deontología del abogado.

Fuentes

  1. Nota de prensa del CGPJ: el TS reconoce el derecho de la pareja de un paciente sometido a una vasectomía fallida. Consultada el 27 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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