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El TJUE tumba los interrogatorios policiales sin abogado de Hungría y Chequia: la presencia del letrado no puede sustituirse por un plazo de espera

Dos sentencias del 22 de octubre (C-660/24 y C-681/24) confirman que las excepciones a la asistencia de letrado son taxativas y exigen presencia física efectiva.

Imagen generada con IA: un abogado atiende a dos personas en una consulta de despacho
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilegales los sistemas de Hungría y de la República Checa que permitían interrogar a personas sospechosas sin abogado cuando el letrado designado no comparecía dentro de un plazo fijo: dos horas en el caso húngaro y 48 horas en el checo. En dos sentencias del 22 de octubre de 2026, asuntos C-660/24 (Comisión/Hungría) y C-681/24 (Comisión/República Checa), el Tribunal estima íntegramente los recursos por infracción presentados por la Comisión Europea.

Aunque los casos se refieren a otros dos Estados miembros, la doctrina interesa directamente a la abogacía española: fija con precisión qué exige la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho de acceso a un abogado en el proceso penal, la misma norma que inspira las garantías de asistencia letrada que se aplican en cada comisaría española.

Qué han declarado exactamente las sentencias

El punto de partida es el artículo 3 de la Directiva 2013/48/UE: los sospechosos y acusados tienen derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa "en la práctica y de manera efectiva". El TJUE recuerda que ese derecho incluye que el abogado "esté presente e intervenga de manera efectiva" durante el interrogatorio, lo que significa, en principio, su presencia física, no una mera disponibilidad telefónica o una espera simbólica. La sentencia lo formula en los términos exactos de la Directiva: la presencia física es la regla, y solo cabe apartarse de ella en las excepciones tasadas de la propia Directiva.

El segundo pilar es el carácter taxativo de las excepciones. La Directiva enumera de forma exhaustiva los motivos que permiten derogaciones temporales a la asistencia de letrado, como la urgencia por una grave necesidad de evitar alteraciones graves de la vida o la integridad de las personas. Las legislaciones húngara y checa no podían ampararse en esas excepciones porque permitían el interrogatorio sin abogado "con carácter general", convirtiendo el plazo de espera en una regla ordinaria y no en una excepción justificada.

En el caso de Hungría, el Tribunal añade un tercer incumplimiento: el Estado no había transpuesto correctamente las modalidades del derecho del sospechoso a renunciar a la asistencia de letrado, una renuncia que la Directiva solo admite cuando es voluntaria, informada e inequívoca.

Por qué importa a la práctica española

España transpuso la Directiva 2013/48/UE a través de la Ley Orgánica 5/2015, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para reforzar la asistencia letrada desde la detención. El marco general quedó recogido en la Ley Orgánica del derecho de defensa: claves para el ejercicio, que sistematiza las garantías que asisten a toda persona investigada.

La doctrina de estos dos fallos refuerza tres líneas de trabajo en la defensa penal diaria. Primero, la presencia física del abogado en el interrogatorio no es un formalismo: es la regla, salvo excepciones tasadas, y una actuación policial que prescinda del letrado con carácter general por un mero retraso en la comparecencia queda al margen del Derecho de la Unión. Segundo, cualquier mecanismo interno que convierta la excepción en regla general es vulnerable. Tercero, la renuncia a la asistencia letrada exige un consentimiento informado y verificable, algo especialmente sensible en las guardias del turno de oficio, cuyos módulos se actualizaron por el RD 824/2026.

Lectura práctica para la guardia de detenidos

Para quien cubre guardias, la sentencia aporta argumentos concretos. Si un interrogatorio se inicia sin letrado por la ausencia del designado, conviene dejar constancia de la hora de la notificación, del momento real de comparecencia y de cualquier declaración prestada en ese intervalo, porque la validez de esa prueba queda en entredicho bajo el estándar del TJUE. La asistencia no se agota en la declaración en dependencias policiales: se extiende a los actos de investigación, las diligencias de reconocimiento y las comparecencias judiciales.

También conviene recordar la dimensión deontológica. La asistencia efectiva exige que el letrado pueda intervenir, no solo observar, y el contenido de esas conversaciones queda protegido por el secreto profesional sobre los documentos del cliente, como ha recordado la doctrina deontológica reciente.

Contexto: la tutela europea de la defensa se endurece

Las dos sentencias se enmarcan en una línea constante del Tribunal de Luxemburgo de lectura estricta de las garantías procesales de la Directiva 2013/48/UE y del paquete de medidas procesales de la Unión. Para el operador español, la referencia práctica sigue siendo la misma: la excepción a la asistencia letrada debe interpretarse restrictivamente y documentarse siempre. En un momento en el que los medios de prueba tecnológicos y los plazos de la mediación y otros MASC como requisito de procedibilidad ocupan buena parte del debate procesal, la garantía más antigua, la presencia del abogado desde el primer minuto, se reafirma como la más fuerte.

Desde la sección de Actualidad seguiremos la aplicación de esta doctrina y cualquier repercusión en la práctica de las guardias en España.

Fuentes

  1. El TJUE condena a Hungría y República Checa por incumplir el derecho a abogado de sospechosos en interrogatorios. Consultada el 25 de octubre de 2026.
  2. Nota de prensa 152/26 del TJUE: sentencias en los asuntos C-660/24 y C-681/24. Consultada el 25 de octubre de 2026.
  3. Sentencia del TJUE de 22 de octubre de 2026, asunto C-660/24 (texto íntegro, EUR-Lex). Consultada el 25 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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