Ley Orgánica del Derecho de Defensa: los derechos y deberes que fija para la abogacía y sus clientes
La Ley Orgánica 5/2024, en vigor desde el 4 de diciembre de 2024, es la primera ley que desarrolla de forma específica el derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución. Resumimos lo que cambia para el abogado y para quien contrata sus servicios.

La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa se publicó en el BOE del 14 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 4 de diciembre de ese año, veinte días después de su publicación. Es la primera norma que desarrolla de forma específica el derecho de defensa que reconoce el artículo 24 de la Constitución, al que define como un derecho fundamental.
La ley tiene dos caras: los derechos de las personas que necesitan defensa y las garantías y deberes de los profesionales que la prestan. Ambas afectan al trabajo diario de los despachos.
Derechos de los clientes
El capítulo II reúne los derechos de quien necesita asistencia jurídica:
- Asistencia jurídica (artículo 4): incluida la gratuita para quien acredite insuficiencia de recursos.
- Elección, renuncia y sustitución (artículo 5): el cliente puede elegir libremente a su abogado, prescindir de él y sustituirlo, con acceso a la información necesaria.
- Información (artículo 6): el abogado debe informar con claridad sobre la gravedad del asunto, la estrategia, los costes, los honorarios, las costas y su propia identidad.
- Calidad (artículo 8): los servicios deben ser de calidad y accesibles, lo que la ley vincula a la formación continua y especializada de los profesionales.
- Lenguaje claro (artículo 9): las resoluciones y comunicaciones procesales deben ser comprensibles, con especial adaptación para menores y personas con discapacidad.
El artículo 12 incluye entre las garantías la transparencia de los criterios de las herramientas de inteligencia artificial en plataformas jurídicas, un punto que conecta con el nuevo calendario del Reglamento europeo de IA.
La hoja de encargo
El artículo 15 permite al cliente exigir una hoja de encargo por escrito. Debe recoger sus derechos, los trámites previsibles, las consecuencias posibles, el presupuesto y el tratamiento de sus datos.
Para el despacho, la hoja de encargo es también una protección: deja por escrito el alcance del trabajo y los honorarios. Si ejerces por tu cuenta, encaja con una facturación ordenada, que tendrás que adaptar a Verifactu en 2027.
Garantías del abogado
La sección 1.ª del capítulo III recoge las garantías de la abogacía:
- Independencia y trato respetuoso (artículo 14): actuación libre e independiente, acceso en igualdad a los escritos, y derechos de conciliación y de suspensión de actuaciones.
- Confidencialidad y secreto (artículo 16): las comunicaciones entre abogado y cliente son confidenciales. Las comunicaciones entre los defensores de las partes carecen de valor probatorio.
- Libertad de expresión (artículo 17): el abogado puede expresarse con libertad ante los poderes públicos y las partes, con los límites de la deontología y del resto de normas.
- Abogacía con discapacidad (artículo 18): derecho a usar apoyos y recursos accesibles.
El artículo 13 subraya además que el turno de oficio es un pilar esencial del sistema.
Deberes del abogado
La sección 2.ª establece los deberes. El artículo 19 exige actuar conforme a la Constitución, con buena fe procesal y lealtad, evitar los conflictos de intereses y usar los medios electrónicos oficiales. El artículo 20 remite al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico.
La exigencia de buena fe procesal no es abstracta. Los tribunales ya la han aplicado a los escritos con citas inventadas, como explicamos en nuestro repaso de los casos de jurisprudencia falsa generada por IA.
El papel de los colegios
El capítulo IV refuerza la función de los colegios profesionales:
- Garantizan el cumplimiento deontológico y deben amparar a los profesionales cuando se vulnere su independencia o no se les trate con respeto (artículo 21).
- Tramitan las quejas y reclamaciones de los clientes y sancionan las conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa (artículo 22).
- El Consejo General de la Abogacía puede dictar circulares interpretativas del Código Deontológico (artículo 23).
Según el Consejo General de la Abogacía, la ley también aclara los límites del secreto profesional, refuerza la reserva de actividad frente al intrusismo y permite a los colegios fijar criterios orientativos de honorarios a efectos de costas.
Otras reformas incluidas
Las disposiciones finales modifican varias leyes. Entre otras:
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal, para limitar la detención por delitos leves.
- La Ley Orgánica de Habeas Corpus, para ampliar quién puede instarlo, incluido el abogado defensor.
- La Ley de asistencia jurídica gratuita, con reglas para el ámbito concursal y para personas jurídicas en el orden penal.
Qué revisar en el despacho
- Actualiza tu modelo de hoja de encargo con los contenidos del artículo 15.
- Revisa cómo informas al cliente de costes, honorarios y costas.
- Repasa tus protocolos de confidencialidad, también en el uso de herramientas digitales.
- Conoce el procedimiento de amparo de tu colegio.
La ley se suma a otras reformas recientes, como los MASC como requisito de procedibilidad. Seguimos la actualidad normativa en Actualidad del sector.
Fuentes
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Ley Orgánica 5/2024, publicación en el BOE núm. 275, de 14 de noviembre de 2024 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Consejo General de la Abogacía Española. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa entra en vigor hoy. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


