El Ómnibus digital cambia el calendario del Reglamento de IA: qué deben revisar ahora los despachos
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio, retrasa las obligaciones para los sistemas de alto riesgo y suaviza el deber de alfabetización en IA. Repasamos las fechas que importan a un despacho.

El Reglamento europeo de inteligencia artificial, el Reglamento (UE) 2024/1689, nació con un calendario escalonado. En julio de 2026 ese calendario cambió. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus digital sobre IA, se firmó el 8 de julio, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio y entró en vigor el 27 de julio de 2026.
La reforma no sustituye el Reglamento: modifica partes concretas. Para un despacho de abogados que actúa como usuario de herramientas de IA y no como desarrollador, conviene saber qué ha cambiado.
Lo que se aplaza: las obligaciones de alto riesgo
Según los considerandos del Reglamento (UE) 2026/1744, las secciones 1 a 3 del capítulo III del Reglamento de IA, dedicadas a los sistemas de alto riesgo, pasan a aplicarse:
- El 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y del anexo III.
- El 2 de agosto de 2028 para los sistemas del artículo 6, apartado 1, y del anexo I.
¿Usa un despacho sistemas de alto riesgo?
El anexo III enumera los ámbitos de uso que convierten un sistema de IA en uno de alto riesgo. Antes de dar por hecho que una herramienta queda fuera, conviene contrastar su uso real con ese anexo, en especial si el despacho la emplea en procesos internos que afectan a personas, como la gestión de su propio personal. Es una revisión que debe hacerse sobre el texto oficial del Reglamento y con el proveedor.
Transparencia en la IA generativa: un periodo transitorio
El Ómnibus prevé, según su considerando 38, un periodo transitorio de cuatro meses para los proveedores de sistemas de IA generativa que los introdujeran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, en relación con sus obligaciones de transparencia sobre los contenidos generados. Si el despacho usa herramientas de este tipo, conviene preguntar al proveedor cómo y cuándo las cumple.
Alfabetización en IA: el deber se suaviza, no desaparece
El artículo 4 del Reglamento de IA, en su redacción original, establecía que proveedores y responsables del despliegue adoptarían medidas para garantizar un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal. Tras el Ómnibus, el artículo dispone que adoptarán medidas para apoyar la promoción de esa alfabetización. La Comisión debe publicar ejemplos prácticos.
Para un despacho, el cambio de redacción no justifica dejar de formar al equipo. Saber qué herramientas se usan, para qué tareas y con qué límites sigue siendo la base para cumplir el resto de deberes profesionales, empezando por la diligencia y el secreto.
Cinco tareas para el último trimestre
- Inventario de herramientas. Anota qué sistemas de IA usa cada área, quién es el proveedor y para qué tareas.
- Revisión de contratos con proveedores. Comprueba si los datos introducidos se usan para entrenar modelos, dónde se tratan y cuánto tiempo se conservan.
- Transparencia con clientes y terceros. Si el despacho usa chatbots o genera contenidos con IA, revisa con el proveedor qué avisos y marcas exige el Reglamento y desde cuándo.
- Formación interna. Documenta las sesiones y las instrucciones de uso, aunque el deber de alfabetización se haya suavizado.
- Verificación humana. Fija por escrito que toda cita, cifra o referencia generada por IA se comprueba antes de enviarla a un cliente o presentarla en un juzgado.
Este último punto no es teórico. Los tribunales españoles ya han sancionado a letrados por citar sentencias inexistentes, como explicamos en nuestro repaso de los casos de jurisprudencia falsa generada por IA.
Una norma europea que convive con la nacional
El Reglamento de IA no es la única norma que afecta al uso de estas herramientas en el ejercicio profesional. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa incluye la transparencia de los criterios de IA en plataformas jurídicas entre las garantías del derecho de defensa. El Código Deontológico mantiene intactos los deberes de secreto e independencia, con independencia de la herramienta que se use.
Para el abogado, además, el riesgo más inmediato no es una sanción administrativa. Es la responsabilidad profesional y disciplinaria por un error que la herramienta no evita.
Si quieres ver soluciones de IA para despachos en directo, la Legal Tech Expo 2026 se celebra el 18 y 19 de noviembre en IFEMA Madrid. Y si ejerces por tu cuenta, en la sección de Abogacía de autónomos publicamos guías de gestión del despacho pensadas para quien no tiene un departamento de cumplimiento detrás. Seguimos la regulación y las herramientas en la sección de IA jurídica.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial (EUR-Lex). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Reglamento (UE) 2026/1744, Ómnibus digital sobre IA (EUR-Lex). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Texto consolidado del Reglamento de IA a 27 de julio de 2026 (EUR-Lex). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Reglamento (UE) 2024/1689 en la base de datos del BOE (DOUE-L-2024-81079). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Reglamento (UE) 2026/1744 en la base de datos del BOE (DOUE-L-2026-81147). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Reglamento (UE) 2026/1744, texto publicado en el DOUE de 24 de julio de 2026 (EUR-Lex, PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


