Transparencia en la IA de alto riesgo: lo que recomienda la guía 8 del sandbox español
El Ministerio para la Transformación Digital publicó en julio de 2026 la versión 2.0 de su guía sobre transparencia de los sistemas de IA de alto riesgo, adaptada al Ómnibus Digital. No es vinculante, pero aterriza el artículo 13 del Reglamento de IA en medidas concretas que interesan a quien asesora o contrata estos sistemas.

El piloto español de sandbox regulatorio de inteligencia artificial, que analizamos en el artículo sobre el sandbox de IA del RD 817/2023, ha dado lugar a una serie de guías técnicas. Una de ellas, la Guía 8, «Transparencia y provisión de información a los usuarios», se publicó en su versión 2.0 el 17 de julio de 2026, adaptada a los cambios del Ómnibus Digital. La versión 1.0 es de 10 de diciembre de 2025.
La guía figura como obra del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con licencia Creative Commons, y está disponible en la web de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial.
Qué es y qué no es
La propia guía lo aclara en su preámbulo: no tiene carácter vinculante ni sustituye ni desarrolla la normativa aplicable. Ofrece recomendaciones prácticas mientras se aprueban las normas armonizadas. Para un despacho, eso significa que no es una fuente de obligaciones, pero sí una referencia útil para interpretar cómo se espera que se cumplan.
El artículo 13 del Reglamento de IA
La guía se centra en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/1689, sobre transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue de sistemas de alto riesgo:
- El apartado 1 exige que estos sistemas se diseñen de forma que sus resultados puedan interpretarse y usarse correctamente.
- El apartado 2 exige instrucciones de uso.
- El apartado 3 enumera la información mínima que deben contener esas instrucciones.
La guía relaciona este artículo con otros del Reglamento, como los artículos 9, 11, 12, 14 y 15. El calendario de aplicación de las obligaciones de alto riesgo, que el Ómnibus Digital modificó, lo explicamos en el análisis del nuevo calendario del Reglamento de IA.
Quién debe hacer qué
| Sujeto | Lo que corresponde, según la guía |
|---|---|
| Proveedor | Diseñar el sistema con transparencia suficiente y elaborar instrucciones de uso con sus datos de contacto, características, capacidades y limitaciones, cambios, supervisión humana, recursos y mantenimiento, y mecanismos de registro |
| Responsable del despliegue | Interpretar y usar correctamente los resultados, aplicar las instrucciones de uso, identificar sus propios requisitos de transparencia según el caso de uso y definir sus necesidades |
La segunda fila interesa especialmente a los clientes que usan sistemas de alto riesgo desarrollados por otros.
Algunas de las medidas que propone
La guía propone 32 medidas no vinculantes. Entre ellas:
- Un punto de contacto con el proveedor, con un canal en línea para peticiones e incidencias.
- Definir el dominio funcional y el objetivo del sistema, y prever los usos indebidos razonablemente previsibles.
- Documentar las fuentes de datos.
- Explicar los resultados de lo general a lo particular, con ejemplos contrafactuales: qué habría cambiado el resultado.
- Adaptar el lenguaje a cada destinatario: gestores, técnicos y personas afectadas.
- Preferir la complejidad mínima que cumpla el objetivo.
- Definir métricas de precisión, solidez y ciberseguridad, con umbrales de reentrenamiento o parada.
- Distinguir correlación de causalidad y evitar revelar información sensible o confidencial.
La guía remite además a un cuestionario de autoevaluación publicado en un documento aparte.
Utilidad para el asesoramiento
En la contratación. Cuando un cliente adquiere un sistema de alto riesgo, la lista de información mínima del artículo 13.3 y las medidas de la guía ofrecen un buen índice de lo que hay que exigir al proveedor en el contrato.
En la impugnación. Quien defiende a una persona afectada por una decisión apoyada en un sistema de alto riesgo puede usar la guía para saber qué documentación debería existir y pedirla.
En la propia casa. Aunque un despacho no desarrolle sistemas de alto riesgo, las ideas de la guía, como adaptar las explicaciones al destinatario o documentar los datos, son trasladables a cualquier uso de IA.
Más análisis en IA jurídica.
Fuentes
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Guía 8. Transparencia y provisión de información a los usuarios, versión 2.0, 17 de julio de 2026 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


