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El abogado como testigo: la Abogacía considera infracción grave pedir el testimonio de un compañero

Proponer como testigo al abogado de la otra parte para que declare sobre su trabajo profesional choca con el secreto profesional. La Circular interpretativa 1/2025 del Consejo General de la Abogacía Española explica por qué es una infracción y cómo se valora.

Foto editorial: abogado como testigo y el secreto profesional
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En un pleito con mucha tensión, puede surgir la tentación de proponer como testigo al abogado de la otra parte, o a otro letrado que intervino en las negociaciones, para que declare sobre lo que sabe. La Circular interpretativa 1/2025 del Consejo General de la Abogacía Española, publicada en noviembre de 2025, aborda esa situación y concluye que pedir ese testimonio constituye una infracción grave.

La norma de partida

El artículo 11.12 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que el abogado debe abstenerse de pedir la declaración testifical de otro abogado sobre hechos relacionados con su actividad profesional.

La circular conecta esa regla con otras normas:

  • Estatuto General de la Abogacía Española, artículo 59.2.e): el abogado no debe pedir el testimonio del abogado de la parte contraria ni de otros abogados que hayan intervenido en el asunto.
  • Estatuto General, artículo 125.a) vii: citar como testigo a un abogado sobre hechos de su actividad profesional es una infracción grave.
  • Estatuto General, artículo 124.f): la vulneración del secreto profesional es una infracción muy grave.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 542.3: los abogados deben guardar secreto de los hechos que conozcan por su actuación profesional y no pueden ser obligados a declarar sobre ellos.
  • Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, artículo 16: exime a los abogados de declarar sobre hechos, documentos o información obtenidos en su actividad profesional.

La circular señala además que el artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo se aplica a los abogados de forma supletoria, porque su régimen es el del artículo 542.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por qué es una infracción

El secreto profesional protege la relación de confianza entre el abogado y su cliente, y también las comunicaciones entre abogados. Pedir el testimonio de un compañero sobre su trabajo coloca a ese abogado ante una disyuntiva imposible: declarar y vulnerar el secreto, o negarse y enfrentarse al procedimiento.

El Estatuto General refuerza esa protección. Su artículo 21 incluye en la confidencialidad el deber y el derecho de guardar secreto y de no ser obligado a declarar. Su artículo 23 impide aportar o transmitir la correspondencia con el abogado contrario sin autorización. Y su artículo 58 protege la libertad e independencia del abogado: si un juez pretende obligarle a declarar, puede pedir el amparo de la Junta de Gobierno de su colegio.

Las conclusiones de la circular

  1. Pedir el testimonio de un abogado sobre asuntos profesionales es una infracción grave.
  2. Es una infracción de mera actividad: no hace falta que se produzca un resultado externo.
  3. Se consuma cuando queda claro que se pidió el testimonio sobre materias protegidas por el secreto profesional.
  4. Al fijar la sanción, debe valorarse si la declaración llegó a producirse. El artículo 123 del Estatuto General exige que las sanciones sean proporcionadas a la gravedad, teniendo en cuenta la reincidencia y el perjuicio causado.

La circular recuerda también que, según el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no surten efecto las pruebas obtenidas violentando derechos fundamentales.

Qué hacer en la práctica

Si eres quien propone la prueba

Antes de proponer como testigo a un abogado, comprueba si los hechos sobre los que declararía proceden de su actividad profesional. Si es así, la proposición puede tener consecuencias disciplinarias, además de procesales.

Si eres el abogado citado

  • Recuerda que la ley te exime de declarar sobre hechos conocidos en tu actividad profesional.
  • Si se pretende obligarte, puedes pedir el amparo de la Junta de Gobierno de tu colegio.
  • Informa a tu cliente de la situación.

Una pieza más del secreto profesional

La circular se suma a otras interpretaciones recientes de la Abogacía sobre el alcance del secreto. Una de ellas, la Circular 1/2026, lo extiende a los informes entregados al cliente, como analizamos en nuestro editorial sobre el secreto profesional y los informes entregados al cliente. El marco legal general está en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

La función de los colegios en la interpretación y aplicación del Código es una de las garantías institucionales de esa ley. Seguimos su actividad en Actualidad del sector.

Fuentes

  1. Consejo General de la Abogacía Española. Circular interpretativa del Código Deontológico n.º 1/2025 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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