Editorial: el secreto profesional no se queda en el despacho cuando el informe llega al cliente
La Abogacía Española sostiene en su Circular 1/2026 que los informes que el abogado elabora y entrega a su cliente siguen protegidos por el secreto profesional, también frente a un requerimiento tributario. Creemos que tiene razón, y explicamos por qué.

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.
Un cliente encarga a su abogado una revisión jurídica antes de comprar una empresa. El informe señala riesgos, contingencias y posibles incumplimientos. El abogado lo entrega y el cliente lo guarda en sus archivos. Meses después, la Administración tributaria requiere al cliente, no al abogado, que aporte ese documento.
¿Sigue protegido por el secreto profesional? La Circular 1/2026 del Consejo General de la Abogacía Española responde que sí. La circular nace a raíz de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 15 de octubre de 2025 y aborda exactamente ese escenario.
Qué dice la circular
Sus conclusiones son claras:
- El secreto profesional ampara los documentos que el abogado elabora y entrega a su cliente, también cuando ya no están en poder del abogado.
- La Administración tributaria no debería poder obtenerlos del cliente mediante un requerimiento, porque eso vaciaría la protección que el secreto otorga.
- El cliente puede negarse a aportarlos invocando el secreto profesional, sin que eso deba considerarse una infracción tributaria.
- Solo el cliente y el abogado pueden invocarlo. Un tercero que recibió una copia, como la otra parte de una operación, no puede.
- El abogado al que se consulte sobre un requerimiento debe informar al cliente de que los documentos están protegidos, explicarle las opciones y consecuencias, y no colaborar en su entrega sin autorización expresa.
La propia circular advierte de que es una orientación institucional, no vinculante salvo que una norma diga otra cosa, aunque seguirla se considera buena práctica profesional.
Por qué creemos que acierta
El secreto protege la relación, no el papel
El secreto profesional no existe para proteger un archivador. Existe para que una persona pueda contar a su abogado toda la verdad y recibir un consejo completo sin miedo a que ese consejo se convierta en prueba contra ella. Si la protección desapareciera en el momento en que el informe cruza la puerta del despacho, el cliente tendría dos opciones malas: no pedir el informe por escrito o pedirlo incompleto.
Ninguna de las dos mejora el cumplimiento de la ley. Un asesoramiento jurídico franco suele ser la vía más rápida para que una empresa corrija lo que hace mal.
La ley ya apunta en esa dirección
La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, establece en su artículo 16 que las comunicaciones entre abogado y cliente son confidenciales. El Código Deontológico de la Abogacía Española, en su artículo 5, establece que el deber de secreto permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios. Una protección tan intensa no tiene sentido si depende de dónde está físicamente el documento.
No es un escudo para todo
La circular no convierte cualquier papel en intocable. Habla de documentos elaborados por el abogado en el marco de la relación de asesoramiento y defensa y entregados al cliente. Los documentos contables, los contratos o las facturas de la empresa siguen siendo lo que son, aunque un abogado los haya revisado. Y la protección no se extiende a terceros que tengan una copia.
Ese equilibrio es importante. El secreto profesional pierde legitimidad cuando se invoca de forma expansiva. La circular lo acota bien.
Lo que queda pendiente
La circular es una interpretación de la Abogacía, no una sentencia. El conflicto de fondo, entre las facultades de comprobación tributaria y el secreto profesional, acabará resolviéndose en los tribunales. Mientras tanto, los despachos pueden hacer tres cosas:
- Identificar los informes de asesoramiento como documentos confidenciales elaborados en el marco del encargo.
- Explicar al cliente desde el principio que esos documentos están protegidos y qué hacer ante un requerimiento.
- Documentar el encargo: una hoja de encargo clara ayuda a acreditar la naturaleza del trabajo. La permite exigir la Ley del Derecho de Defensa, como recordamos en nuestro resumen de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Un apunte final sobre la tecnología. El mismo deber de secreto obliga a revisar qué ocurre con esos informes cuando se preparan con herramientas de IA en la nube. Lo explica la guía del CCBE sobre IA generativa. Proteger el secreto frente a Hacienda y descuidarlo frente a un proveedor tecnológico sería una contradicción.
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Fuentes
- Consejo General de la Abogacía Española. Circular 1/2026, protección de los documentos elaborados por el profesional de la abogacía y entregados al cliente. Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Código Deontológico de la Abogacía Española, 2019 (Consejo General de la Abogacía Española). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


