Actualidad del sector

Presentar escritos con IA sin verificarlos es, en general, falta grave: la circular 3/2026

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó el 20 de marzo de 2026 una circular interpretativa sobre el uso de la inteligencia artificial generativa en los escritos. Su conclusión central: usar IA es lícito, pero presentar sin verificar lo que produce es, en general, una infracción grave.

Foto editorial: circular deontológica sobre IA y verificación de escritos
Imagen generada con IA

El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó en Madrid, el 20 de marzo de 2026, la Circular interpretativa 3/2026 del Código Deontológico, sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial generativa y el deber de verificación. La circular se dicta, según su texto, al amparo del artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa.

Su objeto es claro: aclarar la responsabilidad deontológica del abogado que presenta o entrega escritos elaborados con IA generativa cuando contienen errores por falta de verificación y control.

Qué interpreta

La circular se centra en el artículo 21 del Código Deontológico y lo relaciona con sus artículos 4.1, 10.2.e y 12.A.8, y con los artículos 124.g y 125 del Estatuto General de la Abogacía Española.

Sus conclusiones

  1. Usar IA es lícito. Emplear IA generativa para elaborar borradores es una práctica lícita y admisible. Lo incompatible con la deontología es la delegación acrítica de funciones esenciales.
  2. La IA es un auxiliar. No sustituye al profesional: funciona como apoyo sometido a supervisión humana.
  3. El uso sin control es, en general, falta grave. El uso acrítico o sin control suficiente puede vulnerar los artículos 4.1 y 21.2 del Código y el artículo 47 del Estatuto General, y constituye en general una infracción grave del artículo 125.u) del Estatuto.
  4. Responde quien firma. El profesional que firma es el único responsable del contenido. Según la circular, el fallo técnico de la herramienta no exime de responsabilidad.
  5. Los desarrolladores no responden deontológicamente por el mal uso que se haga de sus herramientas.
  6. La tecnología no exime del cumplimiento de las normas deontológicas.
  7. Cuándo se consuma la infracción. Al presentar o entregar el documento con intención de que produzca efectos. Una rectificación oportuna antes de ese momento puede evitarla, pero no si la corrección llega solo tras un requerimiento.
  8. Graduación. La sanción atiende a la entidad de la negligencia y al resultado lesivo. Puede quedar por debajo de la falta grave o, en casos extremos, calificarse como muy grave conforme al artículo 124.g) del Estatuto.

Las buenas prácticas

La circular añade una serie de buenas prácticas. No son obligatorias, pero según el propio texto son relevantes para valorar la diligencia del profesional:

  • Conocer las herramientas que se usan.
  • Leer críticamente todo el resultado, no solo una parte.
  • Contrastar con fuentes fiables.
  • Usar la IA solo en materias que se dominan.
  • Conservar trazabilidad interna del uso de la IA.

A quién afecta

La circular interpreta el Código Deontológico, que se aplica a todos los profesionales de la abogacía, con independencia de que ejerzan solos, en un despacho colectivo o en una asesoría jurídica de empresa. Su conclusión sobre la responsabilidad de quien firma afecta, por tanto, también a los despachos que distribuyen el trabajo entre varios abogados: quien firma el escrito responde de todo su contenido, aunque lo haya preparado otro compañero con ayuda de una herramienta.

Qué cambia en la práctica

La rectificación tiene un momento. La conclusión séptima es especialmente práctica: corregir antes de presentar o entregar puede evitar la infracción; corregir solo después de un requerimiento, no. Conviene revisar los escritos antes de que salgan, no después.

La trazabilidad protege. Conservar un registro de cómo se ha usado la IA en un escrito permite acreditar la diligencia si surge un problema. Es una práctica sencilla de incorporar a la política interna del despacho.

Encaja con los demás documentos. La circular concreta en términos deontológicos lo que ya advertían los tribunales, como recogimos en el repaso de las sanciones por jurisprudencia falsa, y lo que propone el decálogo de IA de la Abogacía Española con su principio de responsabilidad personal.

Que cada despacho tenga sus propias reglas de uso es lo que defendimos en el editorial sobre la política de IA en el despacho, y la circular refuerza esa necesidad. Más novedades en Actualidad del sector.

Fuentes

  1. Consejo General de la Abogacía Española. Circular interpretativa del Código Deontológico 3/2026, de 20 de marzo de 2026 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →