Actualidad del sector

El TJUE frena la publicidad indiscriminada de los accionistas: la sentencia Jautiva y su eco en España

Ni todo lo inscribible es publicable ni la transparencia es publicidad sin límites: el fallo del TJUE aterriza en el debate español.

Imagen generada con IA: sobre lacrado con documentación confidencial entregado a un cliente
Foto: ·

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2026 (asunto C-798/24, Jautiva) ya está alimentando el debate jurídico en España. El fallo, relativo a la publicidad de los datos personales de los accionistas en Letonia, concluye que el Derecho de la Unión no exige publicar información sobre todos los accionistas por el mero hecho de serlo (incluidos los minoritarios) y se opone a que sus datos personales se pongan a disposición de cualquier persona sin requisitos como la acreditación de un interés legítimo. Catedráticos, abogados y notarios analizaron esta semana su alcance en una reunión de trabajo en la sede de Pérez-Llorca, según cuenta Diario Jurídico.

Qué resolvió el TJUE

La normativa letona permitía que cualquier persona accediera por internet a datos personales de los accionistas de sociedades anónimas, incluidos los minoritarios: nombre y apellidos, número de identificación personal y, en determinados casos, fecha de nacimiento, datos del documento de identidad, dirección de contacto e incluso correo electrónico, con posibilidad de consulta en línea y descarga masiva.

El Tribunal analizó esa publicidad desde los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales) y concluyó que una difusión indiscriminada, sin exigencia de interés legítimo, no supera el test. El catedrático de Derecho Administrativo y exdirector de la AEPD José Luis Piñar lo resumió en el encuentro: "El relato puede hacer que confundamos transparencia con publicidad, que pensemos que hay que dar publicidad a todo", recordando que cualquier limitación de derechos debe estar prevista por ley y superar el juicio de proporcionalidad del artículo 52 de la Carta.

El eco español: el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública

La reunión puso la sentencia frente al Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que prevé convertir en constitutiva la inscripción registral de las transmisiones de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, formalizables mediante documento privado electrónico, documento judicial o administrativo, o escritura pública, frente al sistema actual de escritura pública y control previo notarial.

Los participantes apuntaron reservas relevantes. El catedrático de Derecho Civil Lorenzo Prats consideró que el proyecto, en los términos planteados, podría incurrir en el mismo defecto que la normativa letona. El catedrático de Derecho Mercantil Pedro Portellano defendió que la seguridad del tráfico no exige que todo conste en el Registro ("Que el Registro Mercantil sea el centro del tráfico jurídico no significa que deba estar absolutamente todo en él") y alertó de la dificultad de controlar un interés legítimo concebido de forma genérica: "¿Cómo lo pueden controlar eso los registradores? Yo creo que de ninguna manera". El notario Juan Álvarez-Sala lo condensó en una fórmula: "No tiene por qué ser publicable todo lo inscribible".

La presidenta del Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo, puso el foco en los riesgos de una publicidad excesiva de información patrimonial, y la socia de Pérez-Llorca Josefina García Pedroviejo aportó la lectura de la práctica: "Desde el punto de vista de la práctica mercantil nuestros clientes no están cómodos con toda esta situación". Su compañero Raúl Rubio destacó el papel del notario como garante de la protección de datos de sus clientes.

Por qué interesa a los despachos

El fallo se suma a la línea europea que modula la transparencia societaria y de titularidad real desde la protección de datos, una tensión que ya gestionan los despachos en el cumplimiento de sus clientes. Para los equipos mercantiles y de protección de datos, la sentencia es un argumento nuevo en dos frentes: los análisis de proporcionalidad de las obligaciones de publicidad y el previsible debate sobre el diseño del registro de transmisiones de participaciones si el proyecto español avanza.

Sobre el ecosistema de titularidades en la práctica de los despachos, consulta nuestro análisis del registro de titularidades reales y la editorial sobre titularidad real y transparencia.

Fuentes

  1. Catedráticos, abogados y notarios comparten con el TJUE poner límites a la publicidad de los datos personales de los accionistas (Diario Jurídico, 23/10/2026). Consultada el 24 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

Ver ficha y artículos →