Editorial: el acceso de la prensa al Registro de Titularidades Reales es una garantía, no una amenaza
El Registro Central de Titularidades Reales presume el interés legítimo de los medios de comunicación y de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención del blanqueo. Defendemos esa regla, con sus límites, como una pieza útil para la transparencia y también para los propios despachos.

Este es un editorial de la redacción de AGENTE LEX. Expresa la opinión del portal.
Saber quién está detrás de una sociedad es una pregunta que se hacen los bancos, las autoridades, los despachos que asesoran operaciones y, también, los periodistas. El Registro Central de Titularidades Reales, creado por el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, da una respuesta distinta a cada uno.
Lo que dice la norma
Según el artículo 5 del Reglamento del Registro:
- Las autoridades competentes en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo acceden de forma gratuita y sin restricción.
- Los sujetos obligados pueden acceder a la información vigente para cumplir sus obligaciones de diligencia debida.
- Quien acredite un interés legítimo accede a datos limitados, y ese interés se presume en los medios de comunicación y en las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo.
- Cuando el acceso pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, el Registro puede denegarlo a solicitud del interesado. El plazo máximo para resolver es de seis meses, y el silencio es desestimatorio.
Explicamos el funcionamiento completo del Registro en la guía del Registro de Titularidades Reales.
Por qué defendemos la presunción
Porque el periodismo de investigación es un control. Que alguien con capacidad de investigar pueda consultar quién está detrás de una sociedad es, en sí mismo, un incentivo para declarar con exactitud. Exigir a cada periodista que acredite caso por caso su interés legítimo haría ese control mucho más difícil, y la norma ha optado con acierto por presumirlo. La misma presunción se extiende a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la prevención del blanqueo, que cumplen una función parecida desde otro ángulo.
Porque la información es limitada. La presunción no da acceso a todo: el acceso por interés legítimo se refiere a datos limitados. No es un registro abierto a cualquiera.
Porque hay una válvula. El artículo 5.7 permite restringir el acceso cuando exista un riesgo desproporcionado para el titular real. La protección de las personas no queda desatendida.
Por qué también interesa a los despachos
Un despacho que asesora una operación quiere saber con quién negocia su cliente. Un registro fiable, con información correcta y actualizada, es una herramienta para todos. Y la mejor garantía de que la información esté actualizada es que pueda ser contrastada desde fuera.
Para los despachos que son sujetos obligados, la consulta del Registro forma parte de su diligencia debida, como explicamos en la guía de prevención del blanqueo en despachos. Para sus clientes, la obligación es declarar con exactitud y en plazo: un mes desde la constitución, diez días para los cambios y una declaración anual en enero.
Los límites que hay que respetar
Defender el acceso de la prensa no significa defender cualquier uso. La presunción de interés legítimo debe ejercerse para la finalidad que la justifica, y la restricción por riesgo desproporcionado debe resolverse con agilidad: seis meses es un plazo largo para quien teme por su seguridad. Pedimos que el Registro resuelva esas solicitudes cuanto antes.
Lo que pedimos
- Mantener la presunción de interés legítimo para medios y sociedad civil.
- Resolver con rapidez las solicitudes de restricción por riesgo.
- Mejorar la calidad de los datos, para que la transparencia sea útil.
- Que los asesores ayuden a sus clientes a declarar bien, porque un registro fiable empieza en la declaración.
La transparencia sobre quién controla las sociedades no perjudica a quien cumple con sus obligaciones. Al contrario: un registro fiable y bien gestionado da seguridad a quien contrata, a quien invierte y a quien informa, y facilita el trabajo de los profesionales que asesoran a las empresas. Más editoriales en Opinión.
Fuentes
- Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento (BOE-A-2023-16159). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


