Prevención del blanqueo en despachos: cuándo es sujeto obligado el abogado y qué le exige la Ley 10/2010
Un despacho que asesora en compraventas, sociedades o gestión de fondos puede quedar sujeto a la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La ley distingue esas operaciones de la defensa y el asesoramiento sobre la posición jurídica del cliente. Explicamos dónde está la línea.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye a los abogados entre sus sujetos obligados, pero no en todos los casos. Para un despacho con áreas de mercantil, inmobiliario o fiscal, saber cuándo se activan esas obligaciones es parte del día a día del cumplimiento normativo.
Este artículo resume lo que dice la ley. Su desarrollo reglamentario está en el Real Decreto 304/2014, cuyo detalle conviene revisar con el responsable de cumplimiento del despacho.
Cuándo es sujeto obligado un abogado
El artículo 2.1, letra ñ, somete a la ley a los abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción de determinadas operaciones por cuenta de clientes o intervengan en ellas. Entre esas operaciones figuran, en términos generales:
- Las compraventas de inmuebles o de entidades comerciales.
- La gestión de fondos o de cuentas del cliente.
- La constitución o gestión de empresas, sociedades y fideicomisos.
El precepto se cierra con una fórmula amplia: también quedan sujetos cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Lo que queda fuera: la defensa
El artículo 22 establece que los abogados no están sometidos a las obligaciones de los artículos 7.3, 18 y 21 respecto de la información que reciban de sus clientes u obtengan sobre ellos al determinar su posición jurídica o al defenderlos en procesos judiciales, incluido el asesoramiento sobre cómo iniciar o evitar un proceso.
El mismo artículo recuerda que los abogados siguen sujetos al secreto profesional. La frontera, por tanto, no está en la especialidad del abogado, sino en la naturaleza de la actuación: estructurar una operación no es lo mismo que defender al cliente.
Las obligaciones principales
Identificar al cliente
Según el artículo 3, hay que identificar a toda persona que pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en operaciones, y comprobar su identidad mediante documentos fehacientes antes de iniciar la relación o ejecutar la operación. La ley prohíbe mantener relaciones anónimas o con nombres ficticios.
Identificar al titular real
El artículo 4 obliga a identificar al titular real. En términos generales, es la persona física por cuya cuenta se actúa o que controla en último término una persona jurídica, por ejemplo con una participación superior al 25 % del capital o de los derechos de voto, o por otros medios de control. Si nadie cumple ese criterio, se considera titular real al administrador.
La ley no permite mantener relaciones con personas jurídicas cuya estructura de propiedad o control no haya podido determinarse.
Comunicar los indicios
El artículo 18 obliga a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones en las que, tras un examen especial, exista indicio o certeza de relación con el blanqueo o la financiación del terrorismo. Esto incluye las operaciones sin justificación económica o profesional aparente. La comunicación debe hacerse sin dilación.
No revelar
El artículo 24 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo o que una operación se está examinando. Para los abogados, la ley aclara que intentar disuadir a un cliente de realizar una actividad ilegal no constituye revelación prohibida.
Conservar los documentos
El artículo 25 exige conservar durante diez años la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones. Pasados cinco años desde el fin de la relación o de la operación, el acceso queda limitado a los órganos de control interno y, en su caso, a quienes se encarguen de la defensa legal.
Cómo organizarlo en el despacho
- Clasifica los encargos al abrir cada expediente: defensa y asesoramiento sobre la posición jurídica, o participación en una operación de las previstas en el artículo 2.1.ñ.
- Aplica la identificación del cliente y del titular real antes de empezar en los encargos sujetos.
- Designa a quién se consultan los posibles indicios y documenta el examen especial.
- Conserva la documentación con un sistema que permita localizarla durante el plazo legal.
- Forma al equipo, en especial a los asociados que abren expedientes.
Las obligaciones de prevención conviven con otras de cumplimiento que afectan a los despachos como empresas, como el canal de denuncias de la Ley 2/2023. Y la gestión de los fondos de clientes tiene sus propias reglas deontológicas, que explicamos en la guía sobre fondos de clientes y cuenta separada. Más análisis en Grandes despachos y fichajes.
Fuentes
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE-A-2010-6737, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010 (BOE-A-2014-4742). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


