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Conflicto de intereses en los despachos: las ocho reglas del artículo 12 del Código Deontológico

El conflicto de intereses es uno de los riesgos deontológicos más relevantes para un despacho con muchos clientes. El Código Deontológico de la Abogacía Española le dedica ocho reglas en su artículo 12, y la última extiende todas las demás al despacho en su conjunto.

Foto editorial: conflicto de intereses en un despacho de abogados
Imagen generada con IA

Cuanto más crece un despacho, más probable es que dos de sus clientes acaben enfrentados, o que un cliente nuevo quiera actuar contra uno antiguo. El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, regula estas situaciones en el apartado C de su artículo 12.

Repasamos sus ocho reglas y lo que implican para la organización de un despacho.

La regla general

El apartado C.1 prohíbe defender o asesorar intereses contrapuestos con los de otros clientes a los que se esté o se haya estado defendiendo o asesorando, o con los propios intereses del abogado. El Código presenta la lealtad al cliente como principio fundamental de esta materia.

Las ocho reglas

ApartadoSupuestoRegla
C.1Intereses contrapuestosProhibido defenderlos o asesorarlos, también frente a intereses propios
C.2Conflicto entre dos o más clientesRenunciar a la defensa o asesoramiento de todos, salvo autorización expresa de todos los afectados
C.3Intermediación y redacción de contratosSe puede intervenir por todas las partes, con objetividad estricta
C.4Antiguo clienteNo aceptar encargos contra él si hay riesgo para el secreto de su información o si el nuevo cliente puede beneficiarse de ella. Nunca en el mismo procedimiento ni en sus incidencias, recursos o ejecuciones
C.5Familia de mutuo acuerdoQuien defendió a ambas partes no puede después actuar por una contra la otra en los trámites derivados, salvo que solo actuara por una con el consentimiento de la otra
C.6Varios clientes en una misma situaciónProhibido si surge conflicto entre ellos, hay riesgo para el secreto o peligra la independencia
C.7Consulta previa de la contraria o de un colegaNo aceptar el encargo si en esa consulta se obtuvo información que comprometa la independencia, el secreto o la lealtad
C.8Despachos colectivosLas reglas se aplican al grupo en su conjunto y a cada miembro, sea cual sea la forma asociativa

La regla que más afecta a los despachos: el apartado C.8

El apartado C.8 es el que convierte el conflicto de intereses en una cuestión de organización. Las reglas anteriores no se aplican solo al abogado que lleva el asunto, sino a todo el despacho, cualquiera que sea su forma: sociedad profesional, asociación de abogados o colaboración.

Eso significa que un despacho no puede resolver un conflicto asignando cada cliente a un equipo distinto. Si el despacho, como grupo, tiene un conflicto, lo tiene cada uno de sus miembros.

Para una firma organizada como sociedad profesional, la regla se suma a las obligaciones societarias que repasamos en la guía de la sociedad profesional de abogados.

El antiguo cliente: el caso más delicado

El apartado C.4 no prohíbe actuar siempre contra un antiguo cliente. Exige valorar el riesgo: si existe la posibilidad de vulnerar el secreto de la información obtenida, o de que el nuevo cliente se beneficie de ella, el encargo no puede aceptarse. El Código indica que se valoran el tipo de asuntos y el tiempo transcurrido.

Lo que sí es absoluto es la prohibición de actuar contra el antiguo cliente en el mismo procedimiento en que se le defendió, ni en sus incidentes, recursos, ejecuciones o procesos derivados.

La conexión con el secreto profesional es directa, como explicamos en el editorial sobre el secreto profesional y los documentos del cliente.

La consulta previa

El apartado C.7 cubre una situación que puede darse en cualquier despacho: la parte contraria, o un compañero, consulta al despacho antes de que el cliente lo contrate. Si en esa consulta se obtuvo información que pone en riesgo la independencia, el secreto o la lealtad, el despacho no puede aceptar después el encargo de la otra parte.

Cómo organizar la prevención

  1. Base de datos de clientes y partes contrarias de todos los asuntos, actuales y pasados, de todo el despacho.
  2. Comprobación antes de aceptar cualquier encargo o consulta, también las consultas iniciales.
  3. Registro de las consultas previas que no acaban en encargo, por el riesgo del apartado C.7.
  4. Autorizaciones expresas y por escrito cuando se apliquen las excepciones del apartado C.2.
  5. Coordinación con la prevención del blanqueo, porque la identificación del cliente sirve a ambos fines, como explicamos en la guía de prevención del blanqueo en despachos.

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Fuentes

  1. Consejo General de la Abogacía Española. Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno el 6 de marzo de 2019 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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