Secretos empresariales en un despacho: qué protege la Ley 1/2019 y qué medidas exige
El conocimiento acumulado por un despacho, como sus modelos, su metodología o su información comercial, puede protegerse como secreto empresarial. Pero la Ley 1/2019 solo lo protege si el despacho adopta medidas razonables para mantenerlo en secreto, y no permite restringir la movilidad de los profesionales.

Aunque no fabrique productos patentables, un despacho tiene activos intangibles valiosos: sus modelos de escritos, sus bases de conocimiento, su metodología de trabajo o su información sobre el mercado. La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, publicada en el BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2019, ofrece una vía para protegerlos. Pero exige al despacho un esfuerzo previo.
Esta guía no trata casos concretos de salida de abogados: se centra en lo que dice la ley y en cómo se aplica a la organización de una firma.
Qué es un secreto empresarial
El artículo 1.1 de la ley protege cualquier información o conocimiento, de carácter tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones:
| Condición | Qué exige |
|---|---|
| a) Secreto | No ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para las personas de los círculos en que normalmente se usa |
| b) Valor | Tener un valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreto |
| c) Medidas razonables | Que su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerlo en secreto |
La tercera condición es la clave para un despacho. Si la información circula sin control, no hay secreto que proteger.
Lo que la ley no permite
El artículo 1.3 establece un límite importante: la protección no puede restringir la movilidad de los trabajadores ni limitar el uso de la experiencia y las competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional.
Para un despacho, eso significa que lo que un abogado ha aprendido trabajando, su criterio y su experiencia, no es un secreto empresarial de la firma. Lo protegible es información concreta que reúne las tres condiciones del artículo 1.1. Las reglas deontológicas y laborales sobre la salida de abogados, que son otra cuestión, las repasamos en la guía sobre los fichajes de abogados y la deontología.
Cuándo se viola un secreto
Según el artículo 3, la violación puede producirse por:
- Obtención ilícita, como el acceso, la apropiación o la copia no autorizados de documentos que contienen el secreto, o cualquier conducta contraria a las prácticas comerciales leales.
- Utilización o revelación ilícitas, por quien obtuvo el secreto de forma ilícita o por quien incumple un acuerdo de confidencialidad.
El artículo 2.1, en cambio, considera lícitas, entre otras, el descubrimiento o la creación independientes.
Las acciones
| Aspecto | Según la ley |
|---|---|
| Acciones civiles (art. 9.1) | Declaración de la violación, cesación o prohibición, aprehensión y retirada de los materiales, indemnización de daños y perjuicios si hay dolo o culpa, y publicación de la sentencia, entre otras |
| Indemnización (art. 10.1) | Se tienen en cuenta todos los factores pertinentes, como las pérdidas, el lucro cesante y el enriquecimiento injusto del infractor, o alternativamente una cantidad a tanto alzado |
| Prescripción (art. 11) | Tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación |
Las medidas razonables en un despacho
La ley exige medidas razonables. Una forma de organizarlas en un despacho es esta:
- Identificar qué información tiene valor por ser secreta: modelos propios, bases de conocimiento, metodologías, información comercial.
- Restringir el acceso según la función de cada persona.
- Firmar acuerdos de confidencialidad con abogados, personal y colaboradores, ya que su incumplimiento es una forma de violación según el artículo 3.
- Marcar los documentos como confidenciales y controlar las copias.
- Gestionar las salidas: recuperar dispositivos y revocar accesos, sin pretender limitar la experiencia del profesional.
Relación con otras obligaciones
La confidencialidad de la información del despacho convive con el secreto profesional, que protege la información de los clientes y tiene su propio régimen, como recordamos en el editorial sobre el secreto profesional y los documentos del cliente. Y las medidas de control de acceso coinciden con las que exige la protección de datos, que repasamos en la guía de protección de datos para el abogado autónomo.
Más análisis en Grandes despachos y fichajes.
Fuentes
- Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE-A-2019-2364). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


