Fichajes de abogados entre despachos: preaviso, no competencia y clientes, según la norma
Cuando un abogado deja su firma para incorporarse a otra, entran en juego la relación laboral especial, los pactos firmados y las normas deontológicas. Repasamos qué se puede pactar, qué está prohibido y qué ocurre con los clientes.
Los fichajes de abogados entre despachos forman parte del día a día del mercado legal. Un asociado que se incorpora a otra firma o un equipo que cambia de casa puede ser noticia por los nombres. Pero detrás de cada movimiento hay un marco normativo que conviene conocer antes de firmar, tanto si eres quien se va como si eres el despacho que contrata.
Este artículo no analiza ninguna operación concreta. Explica las reglas que se aplican con carácter general en España.
Primero: ¿socio o abogado por cuenta ajena?
La pregunta inicial es qué relación une al abogado con el despacho que deja.
Si trabaja por cuenta ajena dentro de la organización del titular del despacho, se aplica el Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos. Su artículo 1.2 excluye a los socios de sociedades profesionales, a quienes ejercen por cuenta propia y a las colaboraciones entre despachos independientes. En esos casos mandan el contrato de sociedad, los pactos entre socios y, en su caso, la normativa de sociedades profesionales.
Explicamos ese régimen con detalle en nuestra guía de la relación laboral especial de los abogados. Aquí nos centramos en lo que importa al cambiar de firma.
El preaviso: entre 45 días y tres meses
Según el artículo 22 del RD 1331/2006, el abogado que dimite debe preavisar con el plazo que fije el convenio o el contrato, que debe estar entre 45 días y tres meses. Además, tiene que informar al despacho del estado de los asuntos pendientes y entregar la documentación que tenga en su poder.
Si incumple el preaviso o el deber de información y el despacho sufre perjuicios, este puede reclamar daños. Por eso conviene que el calendario de un fichaje se construya alrededor de ese plazo.
El pacto de no competencia: límites legales
El artículo 12 permite pactar una no competencia posterior a la extinción del contrato, con condiciones estrictas:
- Solo puede restringir la actuación respecto de clientes del despacho o de asuntos en los que el abogado haya intervenido.
- Quedan fuera los clientes que el abogado aportó al empezar la relación, salvo pacto expreso en contrario.
- No puede convertirse en una limitación general del ejercicio de la profesión.
- Su duración máxima es de dos años desde la extinción del contrato.
- Solo es válido si se pacta una compensación económica adecuada.
Si el contrato no recoge ese pacto, no hay restricción contractual de no competencia, aunque las normas deontológicas sí se aplican.
Permanencia y formación
El artículo 11 admite un pacto de permanencia cuando el despacho ha costeado una formación. La permanencia no puede superar dos años y debe constar por escrito. Si el abogado se va antes, el despacho puede reclamar daños, pero nunca más de lo que costó esa formación.
Los clientes: libertad de elección y lealtad
El cliente decide. La Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa, reconoce en su artículo 5 el derecho a elegir libremente al abogado, a prescindir de sus servicios y a sustituirlo, con acceso a la información necesaria.
Eso no significa que todo valga para atraer a los clientes del despacho anterior. El Código Deontológico de la Abogacía Española de 2019 establece:
- Artículo 7.2: prohíbe la captación desleal de clientes.
- Artículo 11.1: exige recíproca lealtad, respeto mutuo y compañerismo entre profesionales.
- Artículo 8: cuando un cliente cambia de abogado, el nuevo letrado debe comunicarlo al anterior antes de actuar, la tradicional venia, que nunca puede denegarse. El sustituido debe facilitar la información y documentación del asunto.
- Artículo 14.2.c: admite, como excepción a la prohibición de compartir honorarios, la compensación a quien se ha separado de un despacho colectivo.
Para los abogados con relación laboral, el artículo 13 del RD 1331/2006 añade que los clientes aportados al inicio de la relación deben reconocerse y compensarse según el convenio o el contrato.
El secreto profesional viaja con el abogado
El artículo 5.8 del Código Deontológico es claro: el deber de secreto continúa aunque el abogado abandone el despacho en el que estaba incorporado, y no tiene límite temporal. La información de los clientes del despacho anterior no puede usarse en el nuevo.
Relacionado con lo anterior, el artículo 12 del Código regula el conflicto de intereses. No se pueden asumir encargos contra un anterior cliente si existe riesgo de vulnerar el secreto, y nunca dentro del mismo procedimiento en que se le defendió. En un fichaje, revisar los conflictos antes de la incorporación es tan importante como negociar las condiciones económicas.
Lista de comprobación antes de firmar
- Identifica si tu relación es laboral especial o societaria.
- Localiza en tu contrato el plazo de preaviso y cualquier pacto de no competencia o de permanencia.
- Comprueba que la no competencia tiene compensación y no supera dos años.
- Prepara la relación de asuntos pendientes y la entrega de documentación.
- No contactes a clientes del despacho de forma que pueda considerarse captación desleal.
- Revisa con el nuevo despacho los posibles conflictos de intereses.
El incumplimiento de las normas deontológicas puede tener consecuencias disciplinarias conforme al Estatuto General de la Abogacía Española. Ante un caso concreto, lo prudente es consultar al colegio o a un especialista en derecho laboral y profesional.
Seguimos el mercado de despachos en la sección de Grandes despachos y fichajes. Si tu despacho quiere comunicar un movimiento, puedes enviarnos la noticia desde el formulario Envía tu noticia. Y si quieres conocer los derechos y deberes que fija la nueva ley, lee nuestro análisis de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.
Fuentes
- Real Decreto 1331/2006, relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos (BOE, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Código Deontológico de la Abogacía Española, 2019 (Consejo General de la Abogacía Española). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Real Decreto 135/2021, Estatuto General de la Abogacía Española (BOE). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


