Grandes despachos y fichajes

La relación laboral especial de los abogados en despachos: guía práctica del Real Decreto 1331/2006

Casi veinte años después de su aprobación, el Real Decreto 1331/2006 sigue siendo la norma que define cómo trabaja un abogado por cuenta ajena en un despacho. Estas son sus reglas principales, artículo por artículo.

Foto editorial: relación laboral especial de abogados en despachos
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Los abogados que se incorporan a un despacho con una relación laboral lo hacen con un contrato sometido a una norma específica: el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Se publicó en el BOE del 18 de noviembre de 2006 y su texto consolidado incorpora una actualización de 2009.

Conocerla interesa a las dos partes: al asociado que negocia su contrato y al despacho que lo redacta. Esta guía resume sus reglas con referencia a cada artículo.

A quién se aplica

El artículo 1 incluye a los abogados que trabajan por cuenta ajena dentro de la organización del titular de un despacho. Quedan fuera, entre otros:

  • Quienes ejercen por cuenta propia.
  • Los socios de sociedades profesionales.
  • Las colaboraciones entre despachos independientes.
  • Los abogados de empresas que no son despachos de abogados.
  • Quienes solo comparten local o medios.
  • Quienes cobran solo en función del resultado, sin ingresos mínimos garantizados.

El contrato: por escrito y con contenido mínimo

El artículo 7 exige forma escrita. El contrato debe recoger, entre otros datos, la jornada, la retribución, el régimen de prestación de servicios y, si se pacta, la no competencia posterior.

El artículo 8 permite contratos indefinidos o temporales, según el Estatuto de los Trabajadores. El periodo de prueba debe constar por escrito y, salvo lo que diga el convenio, no puede superar seis meses en los contratos indefinidos ni dos meses en los temporales de más de dos meses.

Contrato en prácticas

El artículo 9 adapta el contrato en prácticas a la abogacía. El plazo de cuatro años se cuenta desde la obtención del título. El tutor debe tener más de cinco años de antigüedad. Al terminar, el despacho debe entregar un certificado. Si el abogado sigue tras agotar el contrato en prácticas, la relación pasa a ser indefinida.

Jornada, descansos y formación

Según el artículo 14, la jornada la fija el convenio o, en su defecto, el contrato, sin superar los límites legales en cómputo anual. Cuenta como tiempo de trabajo el que se pasa en el despacho y el dedicado fuera a los clientes. Puede distribuirse de forma irregular para atender a los clientes y los plazos procesales.

El artículo 15 reconoce los mismos descansos, vacaciones y permisos que al resto de trabajadores, aunque se pueden fijar fechas distintas por la urgencia de los plazos. El artículo 16 recoge el derecho y el deber de formación continua, con permisos retribuidos para la formación de interés común.

Retribución: el despacho paga aunque el cliente no pague

El artículo 18 contiene tres reglas que conviene subrayar:

  1. La retribución se pacta en el contrato, respetando los mínimos legales o de convenio.
  2. El despacho debe pagar aunque el cliente no haya pagado.
  3. El abogado no puede facturar honorarios a los clientes del despacho, salvo que se haya pactado que puede llevar clientes propios.

Todo lo que el abogado recibe del despacho es salario, incluidas las cantidades ligadas a los ingresos del despacho.

Exclusividad y clientes propios

El artículo 10 establece la dedicación exclusiva como regla general, salvo pacto a tiempo parcial o en contrario. Quien trabaja en exclusividad tiene derecho a una compensación económica adecuada. Son compatibles con la exclusividad el turno de oficio, la asistencia a familiares y las actividades docentes o representativas. Llevar clientes propios y cobrarles directamente solo es posible si se pacta expresamente.

El artículo 13 añade que los clientes que el abogado aporte al empezar deben reconocerse y compensarse.

Pactos de permanencia y de no competencia

  • Permanencia (artículo 11): solo si el despacho costea una formación, por un máximo de dos años y por escrito. Si el abogado se marcha antes, la indemnización no puede superar el coste de esa formación.
  • No competencia posterior (artículo 12): máximo dos años, limitada a clientes del despacho o asuntos en que intervino el abogado, y siempre con una compensación adecuada.

Analizamos cómo juegan estas cláusulas en un cambio de firma en nuestro artículo sobre fichajes de abogados.

Socio: suspensión de dos años

Si el abogado pasa a ser socio con una relación no laboral, el artículo 20 suspende el contrato durante dos años. Si esa situación se prolonga más, el contrato se extingue sin indemnización.

Extinción: dimisión y despido

  • Dimisión (artículo 22): preaviso de entre 45 días y tres meses, según convenio o contrato, con información sobre los asuntos pendientes y entrega de la documentación.
  • Despido (artículos 21 y 23): además de las causas del Estatuto de los Trabajadores, el despacho puede extinguir el contrato por quiebra manifiesta y grave de la confianza o por falta de un nivel profesional adecuado, siempre que lo acredite. La comunicación debe detallar los hechos y dar un preaviso de al menos 45 días.

Régimen disciplinario y jurisdicción

El artículo 24 incluye entre las infracciones vulnerar la confidencialidad o la fidelidad, no informar del estado de los asuntos y girar minutas a los clientes del despacho. Las sanciones requieren comunicación escrita y audiencia previa, y pueden recurrirse ante la jurisdicción social, que es la competente para los conflictos de esta relación. Las partes pueden acordar mediación o arbitraje.

Las obligaciones laborales conviven con las deontológicas: el Código Deontológico de la Abogacía Española sigue aplicándose al abogado asalariado, empezando por la independencia y el secreto profesional.

Para cerrar

El RD 1331/2006 deja mucho margen a la negociación individual y a los convenios. Por eso el contrato importa: plazos de preaviso, compensación por exclusividad, clientes propios y pactos posteriores deben quedar por escrito.

Más análisis del mercado legal en Grandes despachos y fichajes. Si ejerces por tu cuenta, consulta nuestra guía sobre la cuota de autónomos para abogados en 2026.

Fuentes

  1. Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto 1331/2006, publicación original en el BOE de 18 de noviembre de 2006 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Código Deontológico de la Abogacía Española, 2019 (Consejo General de la Abogacía Española). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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