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Acoso sexual y por razón de sexo en los despachos: qué exige la Ley de Igualdad a una firma

La Ley Orgánica 3/2007 define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, los considera discriminatorios en todo caso y obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que los eviten. Repasamos lo que significa para la organización de un despacho.

Foto editorial: prevención del acoso sexual en despachos
Imagen generada con IA

Los despachos de abogados asesoran a sus clientes en materia de igualdad. Como empleadores, están sujetos a las mismas reglas. La norma de referencia es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo texto consolidado figura actualizado a 2 de agosto de 2024.

Esta guía se centra en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo: cómo los define la ley y qué obligaciones de prevención impone a la empresa.

Las definiciones del artículo 7

ApartadoContenido
7.1Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona
7.2Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, en los términos que precisa el propio apartado
7.3Ambos se consideran en todo caso discriminatorios
7.4Condicionar un derecho, o una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación de acoso se considera también acto de discriminación

Dos ideas destacan para un despacho. La primera es que el acoso por razón de sexo no exige una conducta de naturaleza sexual: basta un comportamiento realizado en función del sexo de la persona. La segunda es el apartado 4: condicionar un ascenso, una retribución o una oportunidad profesional a la aceptación de una situación de acoso es discriminación.

El deber de prevención del artículo 48

El artículo 48 obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Entre las medidas que puede adoptar la empresa, y que deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras, la ley menciona:

  • La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
  • Las campañas informativas.
  • Las acciones de formación.

El apartado 2 añade que la representación de los trabajadores debe contribuir a la prevención, sensibilizando a la plantilla e informando a la dirección de las conductas que puedan propiciar estas situaciones.

Lo que el artículo 48 no detalla

El artículo 48 no regula un protocolo concreto de actuación para las empresas privadas. La ley sí menciona expresamente un protocolo frente al acoso en su artículo 62, pero referido a las administraciones públicas. Eso no significa que un despacho no deba tenerlo: el deber de promover condiciones que eviten el acoso exige mecanismos para prevenirlo y para actuar cuando se produce, y conviene revisar lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

Conexión con otras obligaciones

La prevención del acoso aparece también en otras normas que ya hemos repasado:

  • Planes de igualdad. El artículo 45 obliga a las empresas de cincuenta o más trabajadores a elaborar y aplicar un plan de igualdad, y el diagnóstico debe incluir la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, como explicamos en la guía de los planes de igualdad en despachos.
  • Canal de denuncias. Puede servir como vía de comunicación de estas conductas, en los términos de la Ley 2/2023 sobre el canal de denuncias.
  • Prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta las condiciones de trabajo de cada puesto, como recordamos en la guía de prevención de riesgos laborales en despachos.

Por qué importa en un despacho

En un despacho, donde la carrera de asociados y personal en formación puede depender de la valoración de sus superiores, el apartado 4 del artículo 7 tiene una relevancia especial. La prevención no es solo una obligación legal: es una condición para retener talento.

Lista de comprobación

  1. Difundir las definiciones del artículo 7 entre todo el personal.
  2. Aprobar un código de buenas prácticas, negociado con la representación legal si existe.
  3. Formar a socios, responsables de equipo y personal.
  4. Establecer un procedimiento interno de comunicación y actuación, y revisar el convenio aplicable.
  5. Coordinar estas medidas con el plan de igualdad, si el despacho está obligado, y con el canal de denuncias.

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Fuentes

  1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE-A-2007-6115, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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