Grandes despachos y fichajes

Prevención de riesgos laborales en el despacho: evaluación, plan y modalidades según la Ley 31/1995

Un despacho de abogados es una empresa y sus trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales exige integrar la prevención en la gestión, evaluar los riesgos y organizarla de una forma que depende del tamaño de la plantilla.

Foto editorial: prevención de riesgos laborales en despachos
Imagen generada con IA

Los despachos de abogados asesoran a menudo a sus clientes sobre seguridad y salud laboral. Pero cuando contratan personal, sea abogados con relación laboral o personal de apoyo, también son empresas sujetas a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El texto consolidado que publica el BOE figura actualizado a 9 de abril de 2026.

Esta guía repasa las obligaciones básicas de esa ley desde el punto de vista de un despacho, con referencia a sus artículos.

El punto de partida: una protección eficaz

El artículo 14.1 lo dice sin rodeos: los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ese derecho se corresponde con un deber del empresario, que en un despacho es la sociedad o el titular que contrata.

Que el trabajo sea de oficina no exime de la obligación. Cambian los riesgos que hay que evaluar, no el deber de evaluarlos.

Integrar la prevención en la gestión

Según el artículo 16.1, la prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Para un despacho, integrar significa que la prevención no puede ser un documento que se archiva: debe estar presente cuando se organizan los puestos, se compran equipos o se decide cómo se trabaja.

La evaluación de riesgos

El artículo 16.2.a) obliga al empresario a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación es la base de todo lo demás: identifica los riesgos de cada puesto y permite planificar las medidas.

En un despacho, la evaluación tendrá en cuenta las características de los puestos de oficina y las condiciones en que se trabaja. La ley no hace una lista cerrada de riesgos para cada sector: corresponde a la evaluación identificarlos.

Quién se ocupa de la prevención

La ley ofrece varias formas de organizar la actividad preventiva, y la elección depende en parte del tamaño del despacho.

ModalidadQué dice la ley
Trabajadores designados (artículo 30.1)El empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención
Servicio de prevención (artículos 30.1 y 31.1)Si la designación es insuficiente, el empresario debe recurrir a uno o varios servicios de prevención, propios o ajenos
El propio empresario (artículo 30.5)Posible en empresas de hasta diez trabajadores, y en las de hasta veinticinco con un único centro de trabajo, con condiciones

Cuando el titular asume la prevención

El artículo 30.5 permite que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva:

  • En las empresas de hasta diez trabajadores.
  • En las de hasta veinticinco trabajadores, siempre que tengan un único centro de trabajo.

En ambos casos, el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tener la capacidad necesaria para las funciones preventivas que asuma. Para un despacho pequeño con un solo local, esta opción puede ser viable, pero exige formación y dedicación reales.

Cuando el despacho crece

A medida que la plantilla aumenta o el despacho abre más sedes, la opción del artículo 30.5 deja de estar disponible y habrá que designar trabajadores o recurrir a un servicio de prevención. El artículo 31.1 contempla tanto los servicios propios como los ajenos.

Conexión con otras obligaciones

La prevención se relaciona con otras obligaciones de organización interna que ya hemos repasado:

Lista de comprobación

  1. Comprobar el número de trabajadores y de centros para saber qué modalidades son posibles.
  2. Hacer o actualizar la evaluación de riesgos de todos los puestos.
  3. Elaborar el plan de prevención e integrarlo en la gestión del despacho.
  4. Elegir y documentar la modalidad preventiva: titular, trabajadores designados o servicio de prevención.
  5. Revisar la evaluación cuando cambien los puestos, la sede o la forma de trabajar.

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Fuentes

  1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-1995-24292, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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