Grandes despachos y fichajes

Transparencia retributiva en los despachos: lo que exige la directiva europea y lo que prepara España

La Directiva (UE) 2023/970 obliga a las empresas, también a los despachos, a explicar cómo pagan y a medir la brecha salarial entre mujeres y hombres. El Ministerio de Trabajo ha publicado un proyecto de real decreto para incorporarla en parte. Resumimos ambos textos.

Foto editorial: transparencia retributiva en los despachos de abogados
Imagen generada con IA

Los grandes despachos son también grandes empleadores, con decenas o cientos de abogados y personal de soporte. La Directiva (UE) 2023/970, de 10 de mayo de 2023, que refuerza el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres mediante medidas de transparencia, les afecta como a cualquier otra empresa.

En España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado en su portal de participación un proyecto de real decreto que modifica el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva, para incorporar parcialmente la directiva. A la fecha de consulta, el texto figuraba como proyecto, con la fecha de aprobación todavía en blanco.

Lo que exige la directiva

Antes de contratar (artículo 5)

  • Los candidatos tienen derecho a recibir información sobre la retribución inicial o su banda para el puesto, y sobre las disposiciones del convenio colectivo aplicables.
  • El empleador no puede preguntar a los candidatos por su historial retributivo.
  • Las ofertas de empleo y las denominaciones de los puestos deben ser neutras desde el punto de vista del género.

Criterios retributivos (artículo 6)

El empleador debe poner a disposición de la plantilla los criterios que usa para fijar la retribución, los niveles retributivos y la progresión. Esos criterios deben ser objetivos y neutros. Los Estados pueden eximir de la parte de progresión a los empleadores de menos de 50 trabajadores.

Derecho de información (artículo 7)

Cada trabajador puede pedir por escrito su nivel retributivo y los niveles medios, desglosados por sexo, de las categorías que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. El empleador debe informar cada año a la plantilla de este derecho y responder en un plazo de dos meses.

Informes sobre la brecha (artículo 9)

Tamaño del empleadorPeriodicidadPrimer informe
250 trabajadores o másAnualA más tardar el 7 de junio de 2027
De 150 a 249 trabajadoresCada tres añosA más tardar el 7 de junio de 2027
De 100 a 149 trabajadoresCada tres añosA más tardar el 7 de junio de 2031
Menos de 100 trabajadoresVoluntario, salvo que el Estado lo exija—

Evaluación conjunta (artículo 10)

Si el informe revela una diferencia media de al menos el 5 % en alguna categoría, no justificada con criterios objetivos y no corregida en seis meses, el empleador debe hacer una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores.

Lo que prepara el proyecto español

Según el texto publicado por el Ministerio, el proyecto:

  • Establece que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, con medias y medianas desglosadas por sexo, en cómputo anual y por hora.
  • Regula la auditoría retributiva, con valoración de puestos, análisis de las diferencias de los últimos tres años y un plan de actuación. Fija en seis meses el plazo máximo para corregir las desigualdades injustificadas.
  • Reconoce el derecho de información de la plantilla, con respuesta en dos meses.
  • Obliga a las empresas de 50 o más personas a comunicar información sobre la brecha a una nueva Comisión para el seguimiento de la transparencia retributiva, con un calendario escalonado.

El proyecto no incluye, en el texto consultado, una obligación expresa de publicar bandas salariales en las ofertas de empleo. El propio texto se presenta como una incorporación parcial de la directiva.

Qué significa para un despacho

Los despachos tienen estructuras retributivas particulares: categorías de asociado por años, bonus por facturación o por horas, retribuciones variables de socios y personal de soporte con otros convenios. La directiva no impide la retribución variable, pero exige que los criterios sean objetivos, neutros y explicables.

Algunas tareas prácticas:

  1. Revisar las categorías y comprobar que agrupan trabajos de igual valor.
  2. Documentar los criterios de entrada, progresión y variable.
  3. Preparar el registro con medias y medianas por sexo.
  4. Adaptar los procesos de selección: no preguntar por el salario anterior y ofrecer información sobre la banda.
  5. Prever la evaluación conjunta si aparecen diferencias del 5 % o más sin justificación.

Para los abogados con relación laboral, estas reglas se suman a las del régimen especial, que resumimos en la guía del Real Decreto 1331/2006. Los candidatos podrán pedir información sobre la banda retributiva, un elemento más que se suma a las reglas sobre preaviso y no competencia que repasamos en el artículo sobre fichajes de abogados. Más guías de organización en Grandes despachos y fichajes.

Fuentes

  1. Directiva (UE) 2023/970, de 10 de mayo de 2023, sobre transparencia retributiva (DOUE-L-2023-80668, base de datos del BOE). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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