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Información al trabajador: lo que cambia con el Real Decreto 723/2026, en vigor desde el 5 de octubre

Desde el 5 de octubre, las empresas deben informar por escrito de más elementos de la relación laboral, entre ellos el uso de sistemas algorítmicos que afecten a las condiciones de trabajo. Afecta a los clientes de los despachos laboralistas y a los propios despachos como empleadores.

Foto editorial: información al trabajador y el nuevo real decreto
Imagen generada con IA

El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el BOE del 15 de septiembre, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles. Entró en vigor el 5 de octubre de 2026, a los veinte días de su publicación, y deroga el Real Decreto 1659/1998, que regulaba hasta ahora la información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.

La norma desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores. Para los despachos laboralistas es una novedad de aplicación inmediata en el asesoramiento a empresas. Para cualquier despacho con personal contratado, también es una obligación propia.

Qué hay que informar

El artículo 3 obliga a la empresa a informar por escrito de los elementos esenciales de la relación laboral, salvo que ya figuren en el contrato escrito. La lista del apartado 2 es amplia. Entre los elementos que destaca la norma están:

  • El periodo de prueba, su duración y sus condiciones.
  • El derecho a la formación proporcionada por la empresa.
  • La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones y sus criterios, cuando afecten a la jornada, las tareas, el salario, la progresión, el lugar de trabajo o la extinción.
  • La distribución irregular de la jornada, con los periodos mínimos de preaviso antes de la tarea y de su cancelación.
  • Los supuestos de modificación de los elementos esenciales y los procedimientos para hacerlo.

La referencia a los sistemas algorítmicos es especialmente relevante. Una empresa que use herramientas automatizadas que afecten, por ejemplo, a la jornada, a las tareas o al salario debe informar de su existencia y de sus criterios.

Trabajo en el extranjero

El artículo 4 exige información adicional cuando el trabajo en el extranjero supere cuatro semanas consecutivas.

Cómo y cuándo informar

InformaciónPlazo (artículo 7)
Información generalAntes del inicio de la relación laboral
Trabajo en el extranjeroAntes de la partida
ModificacionesA más tardar el día en que surtan efecto

Según el artículo 6, la información puede darse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible, se pueda almacenar e imprimir y quede prueba del envío o la recepción. Debe garantizarse el acceso a las personas con discapacidad. Las modificaciones deben comunicarse también por escrito, según el artículo 5.

Ámbito

El capítulo II, con las reglas generales, se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. La norma incluye capítulos específicos para el sector de la pesca y para la gente de mar.

Contratos que ya existían

La disposición transitoria única prevé que, en las relaciones laborales vigentes, la información se facilite si la persona trabajadora la solicita, en el plazo de treinta días hábiles.

Modelos oficiales

Las disposiciones adicionales primera y segunda encargan al Servicio Público de Empleo Estatal publicar modelos de documento informativo y de contrato en un plazo de veinte días desde la publicación del real decreto.

Qué deben revisar las empresas y los despachos

  1. Actualizar los modelos de contrato y de comunicación para incluir todos los elementos del artículo 3.
  2. Inventariar los sistemas automatizados que afectan a las condiciones de trabajo y explicar sus criterios.
  3. Preparar la respuesta a las solicitudes de la plantilla actual, con el plazo de treinta días hábiles.
  4. Documentar el envío de la información, para poder acreditarlo.
  5. Revisar los modelos que publique el Servicio Público de Empleo Estatal.

Interés para la profesión

El Colegio de la Abogacía de Madrid incluyó en su agenda de octubre una sesión de su Sección de Derecho Laboral dedicada a las nuevas reglas del deber de información al trabajador, una muestra del interés práctico de la reforma.

La obligación de informar sobre los sistemas algorítmicos conecta con otras normas sobre inteligencia artificial que afectan a las empresas, como explicamos al analizar el nuevo calendario del Reglamento de IA. Para los despachos como empleadores, se suma a las reglas de transparencia retributiva y al régimen de la relación laboral especial de los abogados. Más novedades en Actualidad del sector.

Fuentes

  1. Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles (BOE-A-2026-19200). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. ICAM. Agenda del Colegio (sesión sobre el Real Decreto 723/2026). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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