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La Autoridad para la Igualdad de Trato ya tiene Estatuto: funciones y órganos según el RD 606/2026

El Real Decreto 606/2026, en vigor desde el 26 de julio, aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación prevista en la Ley 15/2022. Para los abogados que llevan asuntos de discriminación, es un nuevo interlocutor con funciones de asistencia, mediación y acción judicial.

Foto editorial: Autoridad para la Igualdad de Trato y la no discriminación
Imagen generada con IA

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, publicada en el BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022, previó la creación de una autoridad independiente para proteger frente a la discriminación. Cuatro años después, esa autoridad tiene su norma de funcionamiento.

El Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE núm. 180, de 25 de julio de 2026, aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Según su disposición final décima, entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 26 de julio de 2026.

Qué es

Según el artículo 1 del Estatuto, es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y sede en Madrid. Puede crear delegaciones territoriales y oficinas de atención.

El artículo 3 la vincula a la Administración General del Estado a través del Ministerio de Igualdad, con autonomía orgánica y funcional. Ni su Presidencia, ni su personal, ni sus órganos pueden solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad.

Sus funciones

El artículo 4.1 enumera las funciones. Entre las que más interesan a la abogacía están:

  • Asistencia a las víctimas: servicios gratuitos y especializados de asistencia y orientación.
  • Quejas y reclamaciones: recibirlas y tramitarlas.
  • Investigaciones: de oficio o a instancia de terceros.
  • Mediación y conciliación: con el consentimiento de las partes, salvo en asuntos penales o laborales. Sus decisiones son vinculantes para las partes.
  • Acciones judiciales: puede ejercerlas en defensa de la igualdad de trato.
  • Sanciones: la Autoridad no sanciona directamente, sino que puede interesar la actuación de la Administración del Estado para sancionar.
  • Dictámenes: emite dictamen preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales y los planes en la materia.

Sus órganos

ÓrganoRasgos según el Estatuto
Presidencia (arts. 8 a 12)Nombrada por el Gobierno, tras comparecencia ante las Cortes. Mandato de cinco años, sin renovación. Rango de subsecretaría y dedicación exclusiva
Direcciones (arts. 13 y 14)Atención a víctimas de discriminación; prevención, estudios y estadísticas
Secretaría General (art. 15)Gestión de la Autoridad
Consejo Consultivo (arts. 16 a 18)21 vocalías, informes no vinculantes y al menos tres reuniones al año

Puesta en marcha

La disposición transitoria única prevé que, hasta que la Autoridad tenga presupuesto propio, su actividad se financie con créditos del Ministerio de Igualdad, que le prestará apoyo hasta la fecha que fije una orden ministerial. Los primeros puestos podrán cubrirse en comisión de servicios.

Por qué importa a los abogados

La Ley 15/2022 contiene reglas procesales que el abogado debe conocer en cualquier asunto de discriminación:

  • Carga de la prueba (artículo 30): cuando quien alega discriminación aporta indicios fundados, corresponde a la otra parte justificar de forma objetiva y razonable las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
  • Reparación (artículo 27): quien discrimina debe reparar el daño y, una vez acreditada la discriminación, se presume la existencia de daño moral.

La nueva Autoridad añade dos vías prácticas: la mediación, fuera de los asuntos penales y laborales, y la posibilidad de que la propia Autoridad ejerza acciones judiciales. Para los despachos que asesoran a empresas, es también un nuevo organismo que puede investigar, de oficio o a instancia de terceros, y que conviene tener en cuenta al revisar los protocolos internos contra la discriminación.

Para los despachos, el primer paso práctico es conocer las funciones y los procedimientos de la nueva Autoridad tal como los fija su Estatuto, y revisar con los clientes si sus protocolos internos y sus canales de reclamación están preparados.

La Ley 15/2022 se ocupa además de los algoritmos y la inteligencia artificial, como explicamos en el análisis de su artículo 23 sobre algoritmos y no discriminación. Para las empresas, la igualdad tiene otra pieza obligatoria: los planes de igualdad. Más novedades en Actualidad del sector.

Fuentes

  1. Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I. (BOE-A-2026-16172). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

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