IA jurídica

Algoritmos y no discriminación: lo que pide el artículo 23 de la Ley 15/2022

La ley integral para la igualdad de trato dedica su artículo 23 a la inteligencia artificial y a los mecanismos de toma de decisión automatizados. Sus mandatos se dirigen sobre todo a las administraciones públicas, pero sus reglas sobre carga de la prueba y reparación se aplican a cualquier discriminación, también a la causada por un algoritmo.

Foto editorial: algoritmos y no discriminación
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Mucho antes de que el Reglamento europeo de inteligencia artificial empezara a aplicarse, una ley española ya hablaba de algoritmos. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, publicada en el BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022, dedica su artículo 23 a la inteligencia artificial y los mecanismos de toma de decisión automatizados.

El artículo es breve y sus mandatos son, en buena parte, de impulso. Pero conviene conocerlo, porque se combina con reglas de la misma ley que sí tienen consecuencias directas en un pleito.

Lo que dice el artículo 23

En síntesis, el artículo contiene cuatro mandatos:

  1. Las administraciones públicas deben favorecer mecanismos para que los algoritmos que intervienen en la toma de decisiones tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas, siempre que sea técnicamente viable. Esto incluye promover evaluaciones de impacto para detectar posibles sesgos discriminatorios.
  2. Las administraciones públicas deben priorizar la transparencia en el diseño y la aplicación de los algoritmos y la interpretabilidad de las decisiones que adoptan.
  3. Las administraciones y las empresas deben promover una inteligencia artificial ética, confiable y respetuosa con los derechos fundamentales.
  4. Se debe promover un sello de calidad de los algoritmos.

Es decir: la obligación más concreta recae sobre el sector público, mientras que para las empresas el artículo se formula como un deber de promoción.

Por qué importa aunque no imponga sanciones directas

El artículo 23 no está aislado. La misma ley:

  • Incluye la inteligencia artificial entre los ámbitos en los que se aplica, junto con el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, la educación, la sanidad o el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda (artículo 3).
  • Protege frente a la discriminación por un amplio catálogo de motivos, como el origen racial o étnico, el sexo, la edad, la discapacidad, el estado de salud, la situación socioeconómica o cualquier otra condición personal o social (artículo 2).
  • Invierte la carga de la prueba (artículo 30): si quien alega discriminación aporta indicios fundados, la otra parte debe justificar de forma objetiva y razonable sus medidas y su proporcionalidad.
  • Presume el daño moral una vez acreditada la discriminación (artículo 27).

Para un abogado, la combinación es relevante. Si una decisión automatizada, por ejemplo en un proceso de selección de personal o en la concesión de un servicio, produce un resultado discriminatorio, la defensa del afectado puede apoyarse en indicios estadísticos o de funcionamiento, y será la empresa o la administración la que tenga que justificar el sistema. Para ello necesitará documentación sobre cómo funciona, que es precisamente lo que el artículo 23 promueve.

La nueva Autoridad

Desde el 26 de julio de 2026 está en vigor el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, aprobado por el Real Decreto 606/2026. Puede investigar, mediar y ejercer acciones judiciales, como explicamos al analizar su Estatuto y sus funciones. Sus funciones alcanzan a cualquier discriminación incluida en el ámbito de la ley, también la que pueda derivarse del uso de algoritmos.

Cómo encaja con otras normas

El artículo 23 convive con otras normas que también se ocupan de las decisiones automatizadas:

Qué puede hacer un despacho

  1. Preguntar a los clientes qué decisiones toman con ayuda de sistemas automatizados y con qué datos.
  2. Recomendar evaluaciones de impacto y documentación de los sistemas, aunque el artículo 23 solo las imponga como promoción.
  3. Tener presente la inversión de la carga de la prueba al asesorar sobre selección de personal, precios o acceso a servicios.

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Fuentes

  1. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE-A-2022-11589, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (BOE-A-2026-16172). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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