Repartir honorarios y pagar por clientes: lo que permite y prohíbe el Código Deontológico
Las colaboraciones entre despachos, las salidas de socios y los acuerdos con otros profesionales plantean la misma pregunta: ¿se pueden repartir los honorarios? El Código Deontológico fija una regla general y cuatro excepciones, y prohíbe pagar comisiones por captar clientes salvo que se informe al cliente.

Un despacho remite un asunto a otro especializado y quiere una parte de los honorarios. Un socio deja la firma y pacta una compensación. Una consultora recomienda clientes a cambio de una comisión. Las tres están reguladas por el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía el 6 de marzo de 2019.
La regla general: cobra quien dirige el asunto
El artículo 14.2 establece que los honorarios han de ser percibidos por quien lleve la dirección del asunto, y considera contraria a la dignidad de la profesión la partición y distribución de honorarios, salvo en cuatro supuestos.
Las cuatro excepciones
| Letra del art. 14.2 | Supuesto en que se permite repartir |
|---|---|
| a) | Cuando responda a una colaboración jurídica efectiva |
| b) | Cuando exista ejercicio colectivo de la profesión en cualquiera de las formas asociativas autorizadas |
| c) | Cuando se trate de compensaciones al que se haya separado del despacho colectivo |
| d) | Cuando constituyan cantidades a abonar a un compañero jubilado o a los herederos de un fallecido |
La colaboración efectiva
La letra a) es la que más interesa a las colaboraciones entre despachos. La palabra clave es efectiva: el reparto se justifica por el trabajo jurídico que aporta cada uno, no por el mero hecho de haber traído el asunto.
La salida de un socio
La letra c) ampara las compensaciones al abogado que se separa de un despacho colectivo. Para una firma, es una razón más para regular en el pacto de socios cómo se calculan esas compensaciones. Las salidas de abogados tienen además otras reglas, que repasamos en la guía sobre los fichajes de abogados y la deontología.
Compartir honorarios con quien no es abogado
El artículo 14.3 prohíbe compartir honorarios con persona ajena a la profesión, con dos salvedades:
- Los convenios de colaboración con otros profesionales, suscritos con sujeción al Estatuto General de la Abogacía Española.
- Los casos en que se informe al cliente de esta circunstancia.
Para los despachos multidisciplinares o que colaboran con asesorías, economistas o ingenieros, la regla obliga a formalizar la colaboración o a informar al cliente. Si el despacho es una sociedad profesional multidisciplinar, conviene revisar también su régimen, que explicamos en la guía de la sociedad profesional de abogados.
Pagar por un cliente recomendado
El artículo 18 prohíbe pagar, exigir o aceptar comisiones, o cualquier otro tipo de compensación a terceros, por haber enviado un cliente o recomendado a posibles clientes futuros, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.
La regla alcanza a acuerdos como los de plataformas que derivan clientes, colaboradores comerciales o profesionales de otros sectores que recomiendan al despacho. Todos exigen, como mínimo, transparencia con el cliente.
Otras reglas del artículo 14
El mismo artículo recuerda obligaciones que acompañan a cualquier acuerdo de honorarios:
- Libertad de pacto de la cuantía y el régimen, con respeto a las normas deontológicas y de competencia desleal (14.1).
- Información previa del importe aproximado o de las bases para determinarlo, y de las consecuencias de una condena en costas (14.1).
- Liquidación obligatoria de los honorarios y de la provisión de fondos recibida (14.1).
- Minuta con los requisitos legales y fiscales (14.4), y posibilidad de minuta proforma (14.5).
Los criterios que pueden fijar los colegios sobre honorarios son otra cuestión, que tratamos en la guía sobre los honorarios orientativos.
Recomendaciones
- Documentar por escrito cualquier colaboración en la que se repartan honorarios, con el trabajo que aporta cada despacho.
- Regular en el pacto de socios las compensaciones por salida.
- Informar al cliente de cualquier comisión por recomendación y de cualquier reparto con profesionales no abogados.
- Revisar los acuerdos con plataformas de derivación de clientes a la luz del artículo 18.
Más análisis en Grandes despachos y fichajes.
Fuentes
- Consejo General de la Abogacía Española. Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno el 6 de marzo de 2019 (PDF). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


