La sociedad profesional de abogados: requisitos de la Ley 2/2007 para socios, capital, registro y responsabilidad
Casi todos los despachos colectivos de cierto tamaño ejercen a través de una sociedad profesional. La Ley 2/2007 fija las reglas sobre quién puede ser socio, quién controla la sociedad, cómo se inscribe y quién responde de los errores profesionales.

Cuando varios abogados ejercen juntos bajo una misma estructura, la norma de referencia es la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Su texto consolidado en el BOE incorpora modificaciones posteriores, la última de enero de 2025. Para un despacho que crece, se reorganiza o incorpora socios, conocer sus reglas es imprescindible.
Este artículo resume las previsiones principales de la ley. No sustituye la revisión de los estatutos de cada sociedad.
Cuándo hay que constituir una sociedad profesional
El artículo 1 establece que las sociedades que tengan por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional deben constituirse como sociedades profesionales conforme a esta ley. Pueden adoptar cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes.
El artículo 2 añade una regla importante: estas sociedades solo pueden tener por objeto el ejercicio de actividades profesionales, ya sea directamente o a través de la participación en otras sociedades profesionales.
Quién controla la sociedad
El artículo 4 es el núcleo de la ley. Exige que los socios profesionales tengan:
- La mayoría del capital y de los derechos de voto.
- La mayoría de los miembros del órgano de administración.
No pueden ser socios profesionales quienes estén incursos en una causa de incompatibilidad o inhabilitación para ejercer la profesión.
Si la sociedad deja de cumplir estos requisitos, la ley prevé su disolución obligatoria, salvo que la situación se regularice en el plazo de seis meses.
Quién presta el servicio
Según el artículo 5, las actividades profesionales solo pueden ejercerlas personas colegiadas en el colegio profesional correspondiente. La sociedad organiza el ejercicio, pero el acto profesional sigue siendo personal del abogado.
Esta regla conecta con la deontología: el abogado que trabaja dentro de una sociedad mantiene sus deberes de independencia y secreto. Lo repasamos al analizar los fichajes de abogados entre despachos.
Denominación, constitución e inscripción
- Denominación (artículo 6): debe incluir la expresión «profesional» o su abreviatura, «p».
- Constitución (artículo 7): se formaliza en escritura pública.
- Inscripción (artículo 8): la sociedad se inscribe en el Registro Mercantil, momento en que adquiere personalidad jurídica, y también en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio. Los cambios de socios y administradores también deben constar en escritura pública.
Quién responde de los errores profesionales
El artículo 11 distingue dos planos:
- Deudas sociales en general: la sociedad responde con todo su patrimonio.
- Deudas derivadas de actos profesionales: responden solidariamente la sociedad y los profesionales que hayan actuado.
Además, la ley obliga a la sociedad a contratar un seguro que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir en el ejercicio de la actividad.
La disposición adicional segunda extiende este régimen de responsabilidad al ejercicio colectivo sin forma societaria cuando se usa públicamente una denominación común o colectiva, por ejemplo en las facturas. Un despacho que funciona como marca compartida sin sociedad no escapa, por tanto, a la responsabilidad solidaria.
La condición de socio
Los artículos 12 a 16 regulan la condición de socio profesional. Como regla general, esa condición no es transmisible sin el consentimiento de los demás socios profesionales. La ley regula también la separación, la exclusión y la liquidación de la cuota.
Estas reglas son relevantes en cualquier movimiento de socios. La salida de un socio profesional no se rige por el régimen laboral especial de los abogados por cuenta ajena, que excluye expresamente a los socios, como explicamos en la guía de la relación laboral especial de los abogados.
Abogados y procuradores juntos
La disposición adicional octava permite que abogados y procuradores constituyan sociedades que presten de forma integrada servicios de defensa y representación, con salvaguardas para la independencia profesional.
Lista de comprobación para un despacho
- Verifica que socios profesionales tienen la mayoría del capital, de los votos y del órgano de administración.
- Comprueba que la denominación incluye «profesional» o «p».
- Revisa que la sociedad figura inscrita en el Registro Mercantil y en el registro del colegio.
- Confirma que el seguro de responsabilidad está vigente y adaptado al volumen de actividad.
- Revisa en los estatutos y pactos las reglas de entrada, salida y valoración de la cuota.
Si ejerces solo y valoras dar el paso, las obligaciones fiscales cambian. Para el ejercicio individual repasamos el modelo 130 y las retenciones. Más guías de organización de despachos en Grandes despachos y fichajes.
Fuentes
- Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (BOE-A-2007-5584, texto consolidado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


