Retenciones del 15 % y modelo 130: cuándo tiene que presentar pagos fraccionados el abogado autónomo
El abogado que factura a empresas y profesionales sufre retenciones; el que trabaja sobre todo para particulares, no. De ese reparto depende si tiene que presentar el modelo 130 cada trimestre. Lo explicamos con las instrucciones de la Agencia Tributaria.

Un abogado que ejerce por cuenta propia y tributa en estimación directa adelanta su IRPF a Hacienda durante el año por dos vías posibles: las retenciones que le practican sus clientes y los pagos fraccionados que presenta él mismo con el modelo 130. Saber cuál de las dos le corresponde evita pagar de más, o de menos, en la declaración de la renta.
La retención en las facturas
Según la Agencia Tributaria, determinadas personas o entidades están obligadas a retener cuando abonan ciertas rentas, entre ellas los rendimientos de actividades profesionales. La propia Agencia ofrece un informador para comprobar quién debe retener, en qué casos y por qué importe. Según su tabla de tipos:
- Tipo general: 15 % para los rendimientos de actividades profesionales.
- Profesionales de nuevo inicio: 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes.
Como no todos los clientes están obligados a retener, el tipo de cliente influye en cuánto IRPF se adelanta por la vía de las retenciones.
Las condiciones concretas para aplicar el 7 % están en el Reglamento del IRPF. Conviene revisarlas con un asesor antes de indicarlo en las facturas.
El modelo 130 y la regla del 70 %
El modelo 130 es la autoliquidación trimestral de los pagos fraccionados del IRPF para empresarios y profesionales en estimación directa.
La regla clave para los abogados es esta: según la Agencia Tributaria, no hay que presentar pagos fraccionados cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de la actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. En el año de inicio, el 70 % se calcula con los ingresos del trimestre al que se refiere el pago.
En la práctica:
- Si en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos tuvo retención, no hay que presentar el modelo 130.
- Si quedó por debajo, hay que presentarlo. Conviene revisar el porcentaje cada año, porque depende de la composición de la clientela.
Cómo se calcula
Las instrucciones del modelo 130 establecen los pasos principales:
- Se suman los ingresos menos los gastos deducibles acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
- Sobre ese rendimiento se aplica el 20 %. Si el rendimiento es negativo, se consigna cero.
- Se restan los pagos fraccionados positivos de los trimestres anteriores del mismo año.
- Se restan las retenciones soportadas en el periodo.
El resultado es lo que hay que ingresar. Si sale negativo, puede compensarse en los pagos posteriores del mismo año.
Dos ajustes posibles
- Rendimientos bajos: si el rendimiento neto del año anterior no superó 12.000 euros, se aplica una minoración de entre 25 y 100 euros por trimestre, según el tramo. Hasta 9.000 euros, la minoración es de 100 euros.
- Vivienda habitual: quien adquirió su vivienda antes del 1 de enero de 2013 y cumple los requisitos puede aplicar una deducción del 2 % del rendimiento, con un límite anual de 660,14 euros.
Calendario
| Trimestre | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primero | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo | Del 1 al 20 de julio |
| Tercero | Del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día cae en sábado o en día inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil. El próximo plazo, el del cuarto trimestre de 2026, termina el 30 de enero de 2027.
Errores habituales
- No comprobar el 70 % cada año. Si cambia el tipo de cliente, puede cambiar la obligación.
- Olvidar los gastos acumulados. El cálculo es acumulativo desde enero: un gasto no incluido en un trimestre puede incluirse en el siguiente.
- Confundir pagos fraccionados con cotización. El modelo 130 adelanta IRPF. La cuota de autónomos es otra obligación, con sus propios tramos, que explicamos en la guía de la cuota de autónomos para abogados.
- Mezclar fondos. Las cantidades que el despacho recibe por cuenta del cliente, como las indemnizaciones cobradas para él, no son honorarios y deben gestionarse aparte. Te contamos cómo gestionarlas en el artículo sobre fondos de clientes.
Una factura bien hecha ayuda
Indicar en cada factura el tipo de retención correcto y conservar el detalle de lo cobrado facilita el modelo 130 y la declaración anual. Además, la facturación tendrá que adaptarse al reglamento de sistemas de facturación antes del 1 de julio de 2027, como explicamos en la guía de Verifactu para abogados.
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal. Más guías para quien ejerce por su cuenta en Abogacía de autónomos.
Fuentes
- Agencia Tributaria. Modelo 130, instrucciones (IRPF, estimación directa, pago fraccionado). Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria. Pagos fraccionados, cuándo tienes que realizarlos. Consultada el 18 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria. Folleto de actividades económicas, relación de tipos de retención. Consultada el 18 de octubre de 2026.
Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.


