Abogacía de autónomos

Cuota de autónomos en 2026 para abogados: tramos oficiales, cambios de base y regularización

La Orden PJC/297/2026 fijó en marzo las bases de cotización de los autónomos para este año, con efectos desde el 1 de enero. Explicamos los tramos, el calendario para cambiar de base y la regularización, pensando en el abogado que ejerce por cuenta propia.

Foto editorial: cuota de autónomos para abogados en 2026
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Desde 2023, los trabajadores autónomos cotizan según sus rendimientos netos reales. El sistema lo introdujo el Real Decreto-ley 13/2022 y cada año la orden de cotización concreta las cifras. Para 2026 es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, publicada en el BOE del 31 de marzo con efectos desde el 1 de enero.

Para el abogado que ejerce por cuenta propia, con ingresos que suelen variar de un mes a otro, entender el sistema evita sorpresas. Estas son las claves.

Cómo se elige la base

Al darse de alta, el autónomo estima el promedio mensual de sus rendimientos netos del año y elige una base de cotización dentro del tramo que corresponda. Esa base es provisional: al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social la regulariza con los datos que le comunica la Agencia Tributaria.

El rendimiento neto se calcula, en estimación directa, sumando al rendimiento fiscal las cuotas de Seguridad Social del titular. Sobre ese importe se aplica una deducción por gastos genéricos del 7 %. Para los socios de sociedades de capital o laborales con al menos 90 días de alta en el año, la deducción es del 3 %.

Los tramos de 2026

El artículo 18 de la Orden PJC/297/2026 recoge una tabla reducida y una tabla general. Cifras en euros al mes:

TramoRendimientos netos mensualesBase mínimaBase máxima
Reducida 1Hasta 670653,59718,94
Reducida 2Más de 670 y hasta 900718,95900,00
Reducida 3Más de 900 y menos de 1.166,70849,671.166,70
General 1De 1.166,70 a 1.300950,981.300,00
General 2Más de 1.300 y hasta 1.500960,781.500,00
General 3Más de 1.500 y hasta 1.700960,781.700,00
General 4Más de 1.700 y hasta 1.8501.143,791.850,00
General 5Más de 1.850 y hasta 2.0301.209,152.030,00
General 6Más de 2.030 y hasta 2.3301.274,512.330,00
General 7Más de 2.330 y hasta 2.7601.356,212.760,00
General 8Más de 2.760 y hasta 3.1901.437,913.190,00
General 9Más de 3.190 y hasta 3.6201.519,613.620,00
General 10Más de 3.620 y hasta 4.0501.601,314.050,00
General 11Más de 4.050 y hasta 6.0001.732,035.101,20
General 12Más de 6.0001.928,105.101,20

La base máxima de cotización para todos los autónomos es de 5.101,20 euros mensuales, con independencia de sus rendimientos.

Tipos de cotización

Sobre la base elegida se aplican, según la misma orden, un 28,30 % por contingencias comunes, un 1,30 % por contingencias profesionales y un 0,90 % por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), además de las cotizaciones por cese de actividad y formación profesional.

El calendario para cambiar de base

La base puede cambiarse hasta seis veces al año desde el servicio «Base de cotización y rendimientos» de Importass. La fecha de efecto depende de cuándo se pida:

SolicitudEfectos
1 de enero a 28 o 29 de febrero1 de marzo
1 de marzo a 30 de abril1 de mayo
1 de mayo a 30 de junio1 de julio
1 de julio a 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre a 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre a 31 de diciembre1 de enero del año siguiente

En la práctica, quien vea a estas alturas del año que sus rendimientos se van a alejar mucho de lo previsto todavía puede pedir un cambio hasta el 31 de octubre para que tenga efecto el 1 de noviembre.

La regularización: devoluciones y pagos

La regularización la hace la Tesorería de oficio, sin que el autónomo tenga que pedirla, cuando recibe los rendimientos definitivos de la Administración tributaria.

  • Si se cotizó de más, la devolución se abona de forma automática, sin intereses, antes del 30 de abril.
  • Si se cotizó de menos, hay que pagar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación. Si no se paga a tiempo, se aplica un recargo del 10 % si se abona en el mes siguiente al vencimiento, o del 20 % si se paga después.

Por eso conviene guardar margen de tesorería en los años en que la facturación crece por encima de lo previsto.

Tarifa plana para nuevas altas

Quien se da de alta por primera vez, o no ha estado de alta en los periodos que exige la norma, puede pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, a la que se suma el MEI. Puede prorrogarse otros 12 meses si los rendimientos son inferiores al salario mínimo interprofesional y se acredita. Para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo, la duración inicial es de 24 meses.

Si no cotizas en el RETA

Esta tabla se refiere al régimen de autónomos de la Seguridad Social. Si tu protección social se articula por otra vía, sus reglas de aportación y de prestaciones son distintas. Antes de decidir o de cambiar de sistema, compara la cobertura con un asesor y con la información oficial de cada entidad, y consulta a tu colegio.

Tres consejos prácticos

  1. Revisa tus rendimientos cada trimestre, coincidiendo con las declaraciones fiscales.
  2. Ajusta la base a tiempo si tu previsión cambia de forma clara: el siguiente plazo cierra el 31 de octubre.
  3. Separa una reserva para una posible regularización.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Más guías en la sección de Abogacía de autónomos, como la de Verifactu y los nuevos plazos de 2027. Si trabajas en un despacho por cuenta ajena, tu régimen es otro: lo explicamos en la guía de la relación laboral especial de abogados.

Fuentes

  1. Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas de cotización para 2026 (BOE-A-2026-7296). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  2. Real Decreto-ley 13/2022, nuevo sistema de cotización de los autónomos (BOE-A-2022-12482). Consultada el 18 de octubre de 2026.
  3. Seguridad Social. Guía práctica de trabajo autónomo (Importass). Consultada el 18 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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