Abogacía de autónomos

Contratar al primer empleado siendo abogado autónomo: costes, trámites y cuándo compensa

El primer empleado no es un gasto, es una palanca: pero solo si el despacho ya tiene trabajo suficiente para alimentar dos bocas facturables.

Imagen generada con IA: currículum y carta de presentación sobre una mesa, proceso de selección
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Hay un momento en la vida de casi todo despacho unipersonal en el que la pregunta deja de ser si hay trabajo y pasa a ser quién lo hace. Contratar al primer empleado es el salto de oficio a empresa: cambia la estructura de costes, las obligaciones legales y, sobre todo, la forma de trabajar del titular. Conviene hacerlo con números y no con agotamiento.

Cuándo compensa: la señal no es el cansancio

La tentación es contratar cuando no se llega. El criterio correcto es más frío: compensa cuando existe trabajo delegable y recurrente suficiente para ocupar a la persona contratada de forma sostenida, y cuando el tiempo que el titular libera puede destinarse a trabajo de mayor valor (captación, asuntos complejos, dirección). Una regla práctica del sector: si facturas de forma estable por encima de lo que puedes ejecutar y estás rechazando encargos o degradando plazos, el coste de no contratar ya supera al de contratar. Si el exceso de trabajo es coyuntural, mejor colaborar con otro despacho o externalizar antes de fijar un coste estructural.

El coste real: más que el salario

El primer error es presupuestar el salario bruto y olvidar el resto. El coste empresa de un empleado en España suele situarse entre un 25 % y un 30 % por encima del bruto anual por las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA y contingencias profesionales). A eso se suman el coste de incorporación (equipo, puesto, licencias de software jurídico, espacio), el tiempo de formación inicial y, en el caso de un junior, la supervisión, que durante los primeros meses es una inversión neta del titular.

Como referencia de planificación: un junior con un bruto de 22.000 euros anuales supone un coste empresa del orden de 28.000-29.000 euros, más equipamiento. El punto de equilibrio llega cuando esa persona es capaz de asumir trabajo que, bien ejecutado por el titular, dejaría de facturarse o se facturaría peor.

Los trámites, en orden

Antes del primer día: inscripción del despacho como empleador en la Seguridad Social (si no la tienes ya como autónomo con trabajadores), cuenta de cotización adicional si procede, contrato de trabajo por escrito y su comunicación, alta del trabajador en la Seguridad Social con carácter previo al inicio, y registro de la contratación ante el servicio público de empleo cuando corresponda. Con Hacienda, el despacho pasa a ser retenedor: alta en el modelo 036 con las obligaciones de retención e ingreso a cuenta (modelos 111 y 190), que se suman a las obligaciones propias del autónomo.

Si se contrata a un abogado para el despacho, conviene revisar además la relación laboral especial de los abogados de despacho, que regula con particularidades esta contratación y admite pactos específicos distintos del régimen común.

Obligaciones que nacen con el primer empleado

El despacho adquiere deberes nuevos desde el primer día: evaluación de riesgos y prevención de riesgos laborales, calendario y control horario, nóminas formalizadas, custodia documental y, según el crecimiento posterior, protocolos que la normativa exige a partir de determinadas plantillas. La mayoría son externalizables con una asesoría laboral, pero la responsabilidad última es del empleador.

El cambio invisible: dejar de hacer para dirigir

La parte más difícil no es administrativa. El primer empleado obliga al titular a documentar lo que hacía de memoria, a revisar el trabajo de otro sin rehacerlo y a aceptar que la forma de delegar determina si la contratación multiplica o solo suma. Quien no está dispuesto a ese cambio suele acabar pagando un salario para seguir haciendo lo mismo con menos horas de sueño.

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Fuentes

  1. Seguridad Social: altas de trabajadores y obligaciones del empleador. Consultada el 24 de octubre de 2026.

Los datos concretos de este artículo proceden de las fuentes oficiales citadas.

Redacción Agente Lex Redacción

Equipo editorial de AGENTE LEX. Elaboramos análisis y actualidad para la abogacía a partir de fuentes públicas y oficiales, que enlazamos al final de cada artículo.

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